La Pampa

El exintendente Bravo, absuelto en una causa penal

La causa judicial, originada hace más de una década, involucraba acusaciones sobre la promulgación de dos ordenanzas durante su gestión como jefe comunal de 25 de Mayo.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El Tribunal de Impugnación Penal, en un fallo emitido el pasado 13 de agosto, confirmó la absolución del exintendente de 25 de Mayo, David Bravo por presuntas irregularidades en la gestión de fondos públicos provenientes de regalías hidrocarburíferas.

La Sala "B", integrada por los jueces Gabriel Tedin y Mauricio Piombi, rechazó el recurso presentado por la querella particular en representación del Municipio de 25 de Mayo, encabezada por el abogado Guillermo Galcerán.

La causa judicial, originada hace más de una década, involucraba acusaciones sobre la promulgación de las ordenanzas 17/12 y 24/12 durante la gestión de Bravo como intendente. Estas disposiciones, según la Fiscalía, permitieron transferencias de fondos públicos a la Cooperativa Regional de Provisión de Servicios Públicos y Sociales del Oeste Pampeano (Coospu) para la ejecución de obras de infraestructura. La querella sostenía que dichas transferencias se realizaron sin respetar los mecanismos legales y normativos aplicables, como la Ley de Obras Públicas y la Ley de Contabilidad de la provincia, lo que habría permitido la sustracción de $1.450.000 entre 2012 y 2013.

La querella también señaló que Bravo habría creado un "andamiaje jurídico aparente e ilegal", utilizando a la Coospu como intermediaria para evadir controles públicos. Según la acusación, la cooperativa operaba como un vehículo para la contratación directa y el manejo de fondos fuera del marco normativo, valiéndose de su presidente, quien además era director de Deportes del municipio.

El abogado querellante adujo que las ordenanzas autorizaban transferencias de fondos sin especificar su destino, montos o plazos de ejecución, y delegaban decisiones clave en la Coospu, marginando al Concejo Deliberante. Por su parte, la Fiscalía limitó su acusación a la presunta violación de las leyes 1597 y 2392, que regulan las municipalidades y las regalías hidrocarburíferas.

Sin embargo, durante el juicio se evidenció una desconexión entre la teoría del caso inicial de la Fiscalía y los nuevos argumentos presentados por la querella, lo que generó cuestionamientos sobre el principio de congruencia procesal.

El Tribunal de Impugnación sostuvo que la querella excedió sus facultades al introducir elementos no contemplados en la acusación inicial de la Fiscalía. Según el fallo, la querella tuvo oportunidades para plantear sus argumentos en etapas previas del proceso, pero no lo hizo. Esta inacción limitó su capacidad de actuación en el debate oral, restringiéndola al marco fáctico y jurídico adoptado por la Fiscalía.

Además, el Tribunal consideró que las acusaciones de la querella no guardaban congruencia con los hechos delimitados en la acusación fiscal. Por ejemplo, mientras la Fiscalía imputaba a Bravo por promulgar ordenanzas sin las mayorías requeridas y autorizar transferencias indebidas, la querella centró su teoría en la supuesta evasión de controles legales a través de la Coospu.

El juez Lauce Tedin, autor del voto principal, destacó que permitir la introducción de nuevas imputaciones en el juicio oral habría violado el principio de congruencia y el derecho de defensa del acusado. El juez Piombi adhirió a estos fundamentos.

El Tribunal ratificó la sentencia absolutoria dictada en octubre de 2023 por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial. Según ese fallo, las pruebas presentadas no demostraron que Bravo hubiera cometido delito alguno en el ejercicio de sus funciones como intendente.

También te puede interesar...