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Denuncia a la CCC y el Movimiento Evita: la Corte definió que la causa quede en la Justicia provincial 

La Corte Suprema de Justicia votó -por unanimidad- que la denuncia por el manejo de fondos contra los dirigentes de la CCC (Corriente Clasista y Combativa) y el Movimiento Evita quede en la Justicia provincial.

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EL DIARIO digital

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Con el voto de Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti la Corte definió el pasado 29 de octubre atender los argumentos del Procurador Eduardo Casal quien sostuvo la postura que el caso no era del fuero federal sino de la justicia ordinaria provincial.

El juez federal Juan José Baric sostuvo que el caso era de jurisdicción provincial (porque los fondos fueron transferidos a las arcas provinciales), pero el juez de Control lo rechazó. Asi el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia. 

La causa fue iniciada a partir de la denuncia formulada el 23 de agosto de 2019 por el representante del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, Marcelo Carlos Campanella. 

"Éste denuncia que, en el marco del programa Proyectos Productivos Comunitarios, se habían reportado irregularidades que involucraban a Walter Brandimarte y Roxana Jimena Rechimont pertenecientes a la agrupación C C y C ,y a Leonardo Favio Avendaño, Ana Maria A, Liliana Elizabeth Tomaso , integrantes de la organización Movimiento Evita", dice el dictamen.

"Agregó que esos hechos habrían perjudicado a las beneficiarias Rocío L y Lorena Paola L , quienes dieron aviso de lo ocurrido. Surge del incidente que estas últimas prestaron declaración testimonial y denunciaron que los imputados les exigirían un porcentaje de lo que recibían por el programa y una parte de lo que además producían en el trabajo otorgado en el marco del proyecto productivo. Además, debían asistir a las marchas que se organizaban. Todo ello, bajo amenazas de darlas de baja del programa en caso de no cumplir", señala el fallo.

"También declararon otras víctimas de hechos similares, entre ellas, Evangelina Soledad N , María de los Ángeles L y Andrea Carina B , quienes afirmaron que habrían sufrido exigencias ilegítimas para conservar los beneficios sociales a los que habrían accedido. En la resolución del 8 de julio de 2022 el juzgado federal encuadró a los episodios en el delito de extorsión", afirma el dictamen. 

"Además, consideró que la investigación llevada a cabo permitía concluir que no se habían visto perjudicados directamente intereses de la Nacion. Concretamente, señaló que los damnificados eran beneficiarios del actual programa de inclusión socio-productivo y desarrollo local Potenciar Trabajo y que, mediante la aplicación del criterio establecido en la competencia (CSJ 919/2021/CS1, "Ramos, Azucena del Carmen c/ Quevedo, Silvia s/ incidente de incompetencia"), correspondía al tribunal local asumir su jurisdicción material", sostuvo el dictamen de Casal al que adhirió la Corte.

El Jugado de Control rechazó tal atribución por considerarla prematura y devolvió las actuaciones al declinante el 2 de agosto de 2022. El día 10 de agosto de 2022 el juez federal insistió en su criterio y, finalmente, elevó el incidente a la Corte.

Casal dijo que "a mi modo de ver, las circunstancias que surgen del incidente guardan sustancial similitud con las que se consideraron en la competencia a la que alude el declinante, CSJ 919/2021/CS1, "Ramos, Azucena del Carmen c/ Quevedo, Silvia s/ incidente de incompetencia", resuelta el 21 de junio de 2022". 

"En efecto, al igual que en aquel antecedente se verifica en autos que los damnificados fueron beneficiarios de planes sociales otorgados en el marco de la implementación del programa de asistencia e inclusión socio-productivo y de desarrollo local", dice el Procurador.

 "Además, la presunta exigencia indebida de dinero se refería a lo percibido por los beneficiarios de los planes sociales e involucraban fondos que ya habían ingresado al ámbito local, circunstancias que también se verifican en este caso a partir de las propias declaraciones de las víctimas que no han sido controvertidas", señala el Procurador.

"Por esas razones, pienso que, tal como lo sostiene el juez federal en su declinatoria, es posible resolver este conflicto mediante la aplicación analógica del criterio en el que se apoyaron los fundamentos que informaron el aludido antecedente, según el cual la entrega de sumas de dinero provenientes de una prestación pública asistencial, implica la transferencia del dominio sobre ella y queda incorporada al patrimonio del ente receptor, con lo que se excluye un perjuicio directo a las rentas nacionales y, por consiguiente, la competencia federal", analiza Casal.

"Ello, independientemente de los controles finales, el derecho de requerir rendición de cuentas y la vigilancia del cumplimiento de los fines del beneficio acordado que la Nación se hubiese reservado al respecto. En definitiva, de acuerdo con todo lo expuesto cabe concluir que, al igual que en el precedente citado, no se advierte en autos la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente intereses nacionales, ni se vislumbra ninguna otra circunstancia que permita establecer la jurisdicción federal de naturaleza excepcional y restrictiva", agrega el Procurador.

"Por lo tanto, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para continuar conociendo en estas actuaciones, sin perjuicio de lo que pudiera eventualmente resultar de la posterior investigación", sostuvo el Procurador en el dictamen al que adhirió la Corte Suprema el pasado 29 de octubre

Denuncia a la CCC y el Movimiento Evita: la Corte definió que la causa quede en la Justicia provincial 

La Corte Suprema de Justicia votó –por unanimidad- que la denuncia por el manejo de fondos contra los dirigentes de la CCC (Corriente Clasista y Combativa) y el Movimiento Evita quede en la Justicia provincial.

Con el voto de Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti la Corte definió el pasado 29 de octubre atender los argumentos del Procurador Eduardo Casal quien sostuvo la postura que el caso no era del fuero federal sino de la justicia ordinaria provincial.

El juez federal Juan José Baric sostuvo que el caso era de jurisdicción provincial (porque los fondos fueron transferidos a las arcas provinciales), pero el juez de Control lo rechazó. Asi el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia. 

La causa fue iniciada a partir de la denuncia formulada el 23 de agosto de 2019 por el representante del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, Marcelo Carlos Campanella. 

"Éste denuncia que, en el marco del programa Proyectos Productivos Comunitarios, se habían reportado irregularidades que involucraban a Walter Brandimarte y Roxana Jimena Rechimont pertenecientes a la agrupación C C y C ,y a Leonardo Favio Avendaño, Ana Maria A, Liliana Elizabeth Tomaso , integrantes de la organización Movimiento Evita", dice el dictamen.

"Agregó que esos hechos habrían perjudicado a las beneficiarias Rocío L y Lorena Paola L , quienes dieron aviso de lo ocurrido. Surge del incidente que estas últimas prestaron declaración testimonial y denunciaron que los imputados les exigirían un porcentaje de lo que recibían por el programa y una parte de lo que además producían en el trabajo otorgado en el marco del proyecto productivo. Además, debían asistir a las marchas que se organizaban. Todo ello, bajo amenazas de darlas de baja del programa en caso de no cumplir", señala el fallo.

"También declararon otras víctimas de hechos similares, entre ellas, Evangelina Soledad N , María de los Ángeles L y Andrea Carina B , quienes afirmaron que habrían sufrido exigencias ilegítimas para conservar los beneficios sociales a los que habrían accedido. En la resolución del 8 de julio de 2022 el juzgado federal encuadró a los episodios en el delito de extorsión", afirma el dictamen. 

"Además, consideró que la investigación llevada a cabo permitía concluir que no se habían visto perjudicados directamente intereses de la Nacion. Concretamente, señaló que los damnificados eran beneficiarios del actual programa de inclusión socio-productivo y desarrollo local Potenciar Trabajo y que, mediante la aplicación del criterio establecido en la competencia (CSJ 919/2021/CS1, "Ramos, Azucena del Carmen c/ Quevedo, Silvia s/ incidente de incompetencia"), correspondía al tribunal local asumir su jurisdicción material", sostuvo el dictamen de Casal al que adhirió la Corte.

El Jugado de Control rechazó tal atribución por considerarla prematura y devolvió las actuaciones al declinante el 2 de agosto de 2022. El día 10 de agosto de 2022 el juez federal insistió en su criterio y, finalmente, elevó el incidente a la Corte.

Casal dijo que "a mi modo de ver, las circunstancias que surgen del incidente guardan sustancial similitud con las que se consideraron en la competencia a la que alude el declinante, CSJ 919/2021/CS1, "Ramos, Azucena del Carmen c/ Quevedo, Silvia s/ incidente de incompetencia", resuelta el 21 de junio de 2022". 

"En efecto, al igual que en aquel antecedente se verifica en autos que los damnificados fueron beneficiarios de planes sociales otorgados en el marco de la implementación del programa de asistencia e inclusión socio-productivo y de desarrollo local", dice el Procurador.

 "Además, la presunta exigencia indebida de dinero se refería a lo percibido por los beneficiarios de los planes sociales e involucraban fondos que ya habían ingresado al ámbito local, circunstancias que también se verifican en este caso a partir de las propias declaraciones de las víctimas que no han sido controvertidas", señala el Procurador.

"Por esas razones, pienso que, tal como lo sostiene el juez federal en su declinatoria, es posible resolver este conflicto mediante la aplicación analógica del criterio en el que se apoyaron los fundamentos que informaron el aludido antecedente, según el cual la entrega de sumas de dinero provenientes de una prestación pública asistencial, implica la transferencia del dominio sobre ella y queda incorporada al patrimonio del ente receptor, con lo que se excluye un perjuicio directo a las rentas nacionales y, por consiguiente, la competencia federal", analiza Casal.

"Ello, independientemente de los controles finales, el derecho de requerir rendición de cuentas y la vigilancia del cumplimiento de los fines del beneficio acordado que la Nación se hubiese reservado al respecto. En definitiva, de acuerdo con todo lo expuesto cabe concluir que, al igual que en el precedente citado, no se advierte en autos la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente intereses nacionales, ni se vislumbra ninguna otra circunstancia que permita establecer la jurisdicción federal de naturaleza excepcional y restrictiva", agrega el Procurador.

"Por lo tanto, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para continuar conociendo en estas actuaciones, sin perjuicio de lo que pudiera eventualmente resultar de la posterior investigación", sostuvo el Procurador en el dictamen al que adhirió la Corte Suprema el pasado 29 de octubre

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