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Rechazan el pedido de revisar el fallo del crimen de Diego Loza

La condena contra Carlos Andrés Carrión por homicidio agravado y otros delitos quedó firme, al considerar que el recurso de revisión carece de fundamentos probatorios suficientes para desvirtuar la sentencia original.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la acción de revisión interpuesta por Carlos Andrés Carrión y confirmó la condena a 12 años de prisión por su participación en el crimen del empleado municipal Diego Loza. La acción fue presentada por los defensores Fernando Iván Fassina y Romina Elisabet Rivero, en un intento por revertir la sentencia que declaró la responsabilidad penal de Carrión por homicidio agravado en concurso con otros delitos, entre ellos robo agravado y portación ilegal de arma de fuego.

Loza fue asesinado el 23 de junio de 2018. El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó a Walter Eleuterio Rojas Pedraza a prisión perpetua por ser autor de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, homicidio criminis causa, en concurso ideal con robo con escalamiento agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, en calidad de co-autor.

A su vez, el Tribunal declaró la autoría y responsabilidad penal de Carlos Andrés Carrión -quien al momento del hecho tenía 17 años- por los mismos delitos, y también en calidad de coautor. Posteriormente, ya a mediados de 2023 y luego de diferentes presentaciones que dilataron el proceso, Carlos Andrés Carrión, fue condenado a 12 años de prisión.

La defensa argumentó que existía una contradicción en las pruebas utilizadas para condenar a Carrión. Según los abogados, el arma secuestrada y asociada a su cliente, una pistola calibre 22, no podía haber causado las lesiones mortales en la víctima ya que los disparos correspondían a un calibre 9 mm, de acuerdo con el informe forense. Esta discrepancia fue presentada como fundamento de la acción de revisión, argumentando que se trataba de una prueba invalidante de la condena inicial.

Asimismo, los abogados plantearon que esta contradicción era suficiente para considerar la revisión de la sentencia, en el marco del principio de la "cosa juzgada írrita", aplicable a casos excepcionales en los que un fallo pudiera considerarse como un fraude al debido proceso. La defensa invocó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en especial el caso "Almonacid Arellano vs. Chile", como fundamento de la necesidad de revisión.

Fundamentos del rechazo

El tribunal consideró que la discrepancia señalada no constituye un hecho nuevo con suficiente relevancia como para justificar la revisión de la sentencia. 

Además, el STJ señaló que los elementos probatorios fueron adecuadamente evaluados en el juicio original, donde la acusación vinculó a Carrión con el arma calibre 22 a través de una prueba odorológica y fotografías. La sentencia desestimó la posibilidad de una "cosa juzgada írrita", al concluir que el proceso fue legítimo y respetó las garantías procesales establecidas en los artículos 340 y siguientes del Código Procesal Penal.

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