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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones falló parcialmente a favor de la tomadora de un crédito hipotecario del Banco de La Pampa ajustado por UVA, aunque ratificó la validez de esa indexación.
El fallo reaviva el debate sobre la legalidad de los créditos ajustados por inflación y ratifica la validez de la modalidad de actualización del capital mediante el índice UVA.
La Cámara entiende que tal mecanismo no constituye una indexación prohibida por la legislación argentina, sino más bien una "actualización" del crédito otorgado. Según los jueces, esta práctica no vulnera el marco normativo vigente, que permite la indexación en ciertos casos, como lo contempla la Ley N° 25.827 sobre el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) en los créditos del sistema financiero.
El caso, que involucra a Alejandra Moyano, que solicitó un crédito hipotecario en 2018, se centró en el reclamo respecto de la creciente onerosidad de las cuotas debido a la revalorización mensual del crédito conforme al UVA, que está atado a la inflación. La apelante había argumentado que dicha revalorización equivale a una "indexación encubierta" y que la deuda se había tornado excesiva e impredecible, lo que afectaba su capacidad de pago. Con la actualización del valor del UVA, la cuota del crédito supera los 800 mil pesos.
Sin embargo, a pesar de que la Corte validó el sistema UVA en sí mismo, el tribunal reconoció ciertos aspectos del recurso interpuesto por la actora. Los jueces hicieron hincapié en que el banco demandado no presentó suficiente documentación que permitiera verificar con precisión la evolución de la deuda, particularmente en relación a la conversión de los saldos de deuda en pesos y el ajuste por el índice UVA. Así, aunque se ratificó la validez de los créditos UVA, se ordenó una revisión más exhaustiva sobre el monto actual de la deuda, lo que otorga un respiro parcial a la actora.
El fallo le da parcialmente la razón a Alejandra Moyano en un aspecto específico relacionado con la aplicación del sistema de amortización de capital. Aunque el análisis general del contrato de crédito UVA y los argumentos sobre la inflación no le favorecen, la jueza reconoce que el banco no estaba aplicando el sistema "francés" de amortización pactado originalmente.
Se concluye que, a pesar de que las diferencias entre los sistemas de amortización sean mínimas, el banco debía ajustar el crédito al sistema originalmente acordado (el sistema francés), lo que implica una readecuación de las cuotas y una posible reliquidación de los pagos previos.
La sentencia también subraya que, al momento de suscribir el contrato, Moyano asumió de forma consciente el riesgo de un crédito sujeto a la fluctuación del índice UVA, cuyo ajuste está directamente vinculado a los cambios económicos, como la inflación. En este marco, los jueces señalaron que el contrato fue firmado bajo el principio de "deuda de valor", lo que implica que el monto de la deuda puede variar según el contexto económico, y que ambas partes aceptaron ese riesgo al momento de firmar el acuerdo.
Por otro lado, el fallo reafirmó que no hubo un incumplimiento grave por parte de la entidad financiera en la aplicación del sistema de amortización, conocido como sistema francés, aunque se resaltó la falta de información suficiente sobre los pagos y los saldos correspondientes, lo que contribuyó a la confusión y el malestar de la consumidora.
El fallo de la Cámara de Apelaciones marca un precedente relevante en la interpretación y validez de los créditos UVA, estableciendo que el sistema de ajuste no es, por sí mismo, ilegal. Sin embargo, abre la puerta a un escrutinio más riguroso sobre cómo los bancos gestionan la actualización de las deudas y su impacto en los consumidores, en especial en un contexto económico inestable. La decisión refuerza la importancia de que las entidades bancarias proporcionen información clara y detallada a los prestatarios sobre las condiciones del crédito, así como la evolución de los saldos de deuda.