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EL DIARIO digital
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La Cámara Civil de Santa Rosa confirmó la condena a la Provincia de La Pampa por un accidente laboral ocurrido en Casa de Gobierno. El fallo establece pautas importantes para la cuantificación de los daños y perjuicios en casos similares.
Un trabajador sufrió un accidente al caer de un montacargas. La Justicia pampeana consideró que la Provincia era responsable por el hecho, al ser propietaria del inmueble y del equipo que causó el daño.
El accidente ocurrió el 19 de marzo de 2018, en oportunidad en que el actor se encontraba dentro de un montacargas ubicado en Casa de Gobierno, el cual sufrió un desperfecto y cayó. "Se determinó la responsabilidad del Estado, en virtud que el accidente se produjo a partir de la intervención de una cosa -montacargas- que accede al inmueble de su propiedad", explica el fallo.
El fallo de primera instancia que ahora se ratifica "hizo lugar a la incapacidad sobreviniente fijando su cuantía en la suma de $5.293.715,93 con más intereses a tasa activa del Banco de La Pampa desde el 19/3/2018 y hasta su efectivo pago, para lo cual aplicó la fórmula Méndez tomando como variables la edad productiva de vida (75 años), la edad del actor al momento del hecho (28 años), los años de renta (47), el porcentaje de incapacidad establecido por el perito (78,15%) y el sueldo que percibió el demandante en marzo de 2018 ($15.550,50)". "Señaló que a dicha suma se debía descontar lo abonado por la ART en concepto de incapacidad laborativa ($6.479.343,37) actualizado a tasa activa del Banco de La Pampa desde la fecha en que Prevención ART comunica al actor que le realizó transferencia por dicho importe (20/11/2020) y hasta su efectivo pago.
Dispuso la procedencia de la indemnización del daño moral y determinó su cuantía en la suma reclamada de $7.500.000 al día de la fecha, la que convirtió a 150 UHON a los fines de mantener su valor.
Apelaciones
Tanto el trabajador como la Provincia apelaron la decisión, generando una discusión sobre la cuantía de la indemnización por incapacidad, daño moral y gastos.
La Cámara de Apelaciones, tras analizar los argumentos de ambas partes, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. Los jueces Guillermo Salas y Anahí Brarda, destacaron la importancia de aplicar una perspectiva equilibrada en la determinación de la indemnización, evitando resultados desproporcionados tanto para el trabajador como para el Estado.
La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva de la Provincia de La Pampa como propietaria del lugar donde ocurrió el accidente. Esto significa que no es necesario probar culpa o negligencia por parte del Estado para que sea considerado responsable.
Además, se estableció un porcentaje de incapacidad laboral y se determinó el monto correspondiente a indemnizar por este concepto. Los jueces consideraron relevante la edad del trabajador, su expectativa de vida laboral y el impacto de la lesión en su capacidad de generar ingresos.
Se reconoció el derecho del trabajador a percibir una indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia del accidente y se valoró el dolor, sufrimiento y las secuelas psicológicas causadas por el hecho.
Se incluyeron en la indemnización los gastos médicos y farmacéuticos originados por el accidente, debidamente acreditados.
Estableció la tasa de interés a aplicar sobre los distintos rubros indemnizatorios, considerando la inflación y la necesidad de resguardar el valor adquisitivo de la moneda.
La Cámara desestimó el planteo de la Provincia respecto a la existencia de una pluspetición inexcusable por parte del trabajador, al considerar que la cuantía reclamada se basaba en estimaciones razonables y en la información disponible al momento de iniciar la demanda.