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EL DIARIO digital
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Una de las partes, la de los hermanos Ortiz (Liliana, Carlos y Daniel) recusó al juez en una causa y las acumuladas. En la actualidad, la causa del desalojo de Antonio Corredera -medida sentenciada y ordenada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil- llegó a la sala civil del STJ que integra Fernández Mendia.
Inicialmente, los Ortiz argumentaron en la recusación sin causa con la citación de una afirmación de la camarista Marina Álvarez quien sostuvo que una de las causas la del desalojo- que debía tratarse con pronto despacho y a la que se le fijó un trámite "sumarísimo", pero materialmente fue tratado como "ordinario". Ese juicio de desalojo se inició el 31 de mayo de 2016 y tuvo sentencia el 9 de febrero de 2024, es decir, tras ocho años.
"Lo así revelado da cuenta también que más allá del título, de 'sumarisimo" asignado a las tres causas respecto del procedimiento para su trámite por el tiempo insumido en la instancia anterior para su debate como arribar a la decisión única, materialmente hace tiempo dejó de serlo", sostuvieron los Ortiz.
Al solicitarles la explicación de la recusación sin causa, los Ortiz invocaron al Código Iberoamericano de Ética Judicial (CIEJ) al que adhirió el Poder Judicial de La Pampa- cuyo artículo 11 dice que el juez debe abstenerse de aquellas causas "donde vea comprometida su imparcialidad". El artículo 2 señala que "el juez independiente" es aquel que "determina desde el derecho vigente la decisión justa sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al derecho mismo".
Otra mención que realizaron los Ortiz en su presentación es que al hablar de los aspectos éticos del "error judicial" un dictamen del CIEJ señaló que "es una accidentabilidad inevitable", pero que "cualquiera que sea su causa su prevención cotidiana se convierte en un desafío prioritario y en una alerta insoslayable que afecta al Poder Judicial" y que "la honestidad profesión de la falla y el empeño en la corrección".
La aceptación de una apelación de Antonio Corredera dio origen a la dilación de la causa, a pesar de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil.
La historia sin fin
A raíz de peleas por dinero, José Benito "Pepe" Corredera, pidió la separación de la sociedad de hecho con Abel y Antonio Corredera. En ese juicio se enteró de que no era dueño de La Recova, a pesar de que cobraba la parte de los alquileres.
Allí surgió, en ese juicio, que la compra que hizo Antonio Corredera a Ángel Ortiz Cereceda de un parte del inmueble era ilegal: Corredera era el administrador de la sucesión Camarero al momento de la transacción. Y por ese motivo, legalmebte, estaba impedido de comprar. Esa escritura fue anulada y la propiedad quedó en manos de Ángel Ortiz Cereceda, el dueño de la zapatería Ortiz.
Mientras la causa se desenvolvía fallecieron dos de los hermanos Corredera, Abel y "Pepe".
En 2014 el Registro inscribió el 50% del inmueble a nombre de Ortiz, lo que se ratificó que eran el dueño del 50% de La Recova. Hubo marchas y contramarchas en torno a la confitería La Recova.
El conflicto tuvo un lado comercial y administrativo: la Municipalidad se vio obligada a clausurar el local porque Corredera no podía demostrar que era el dueño. Finalmente, otros fallos judiciales le permitieron seguir con la confitería en funcionamiento, a pesar de la nulidad del año 2008 a su boleto de "compraventa", tal vez la parte más escandalosa del caso.
Los Ortiz pidieron el desalojo de Antonio Corredera de La Recova en el año 2015. Los hermanos Liliana, Daniel y Carlos -herederos de Ángel Ortiz Cereceda- sostienen que son titulares del 50% de la propiedad en disputa y reclaman el local de la confitería. Pero la posesión está en manos de Antonio Corredera, que ha usufructuado la confitería, a pesar de que estaba impedido legalmente de hacerlo.
Ahora la causa de desalojo de Antonio Corredera tiene una sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones a favor de los Ortiz. Parece el final de la causa más añeja de la justicia de La Pampa, que lleva para 24 años.