La Pampa

Planes de ahorro: fallo beneficia a nuevos amparistas 

La Cámara ratificó el criterio procesal de primera instancia y dejó firme la incorporación de los nuevos amparistas. Se trata de la demanda colectiva de los pampeanos que suscribieron planes de ahorro para la compra de vehículos cero kilómetro antes del 29 de octubre de 2019,

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EL DIARIO digital

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La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con la intervención unipersonal del juez Guillermo Salas, resolvió no hacer lugar al recurso de queja presentado por la empresa Círculo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados en el marco del expediente caratulado "Pozniak, Pamela Liz c/Círculo de Inversores SA s/Incidente".

El conflicto se originó a partir de una resolución dictada el 29 de julio de 2024 por la jueza Adriana Pascual, quien admitió la intervención de nuevos amparistas en la causa. La empresa Círculo de Inversores, representada por el abogado Eduardo Pascual, había interpuesto un recurso de revocatoria y, en subsidio, un recurso de apelación, alegando que la magistrada ya no tenía jurisdicción para admitir a los nuevos participantes.

El abogado Pascual argumentó que la sentencia aumentaba el alcance de los beneficiarios de la medida cautelar, incluyendo suscriptores posteriores a 2019, lo que, según la defensa, generaba inconsistencias y afectaba derechos constitucionales como el debido proceso y la libertad de contratar. Además, cuestionó la procedencia de la resolución bajo el argumento de "gravedad institucional".

Sin embargo, el 11 de septiembre de 2024, la jueza Pascual rechazó tanto el recurso de revocatoria como la apelación, sosteniendo que el procedimiento debía seguir las normas del juicio sumarísimo, según lo establecido en el artículo 462 inciso 6 del Código Procesal Civil y Comercial. La magistrada subrayó que la legitimación activa comprendía a todos los consumidores domiciliados en La Pampa con contratos vigentes hasta la fecha de la sentencia, corrigiendo errores en la aclaratoria del fallo original.

Decisión de la Cámara

Ante el rechazo en primera instancia, la empresa presentó un recurso de queja ante la Cámara de Apelaciones, argumentando que se trataba de una decisión "arbitraria y contra legem". No obstante, el juez Salas desestimó la queja por considerar que la apelación subsidiaria había sido correctamente denegada.

La Cámara ratificó el criterio procesal de primera instancia y dejó firme la incorporación de los nuevos amparistas. La empresa Círculo de Inversores había advertido que la resolución podría generar un "grave impacto institucional", pero la justicia evaluó que la interpretación de la normativa procesal fue adecuada y que el planteo de la parte recurrente carecía de eficacia.

Cuestión de fondo

En marzo pasado, la jueza civil santarroseña, Adriana Pascual, hizo lugar a la demanda colectiva de los pampeanos que suscribieron planes de ahorro para la compra de vehículos cero kilómetro antes del 29 de octubre de 2019, y dispuso que las fábricas automotrices actualicen las cuotas, en un plazo de 20 días hábiles, de acuerdo a la inflación.

Pascual resolvió la cuestión de fondo, luego que a fines de 2019 dictara una medida cautelar –requerida por un primer grupo de 202 usuarios– y ordenara a las compañías automotoras retrotraer el monto de las cuotas al 1° de abril de 2018 o a la fecha de los contratos celebrados con posterioridad.

Como se trata de un proceso colectivo -enmarcado en la ley 24240 de Defensa del Consumidor-, la resolución de la magistrada favoreció no solo a los alrededor de 1200 amparistas que se presentaron en el expediente, sino a todos los pampeanos/as que suscribieron ese tipo de planes, aunque no hayan recurrido a la justicia.

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