La Pampa

Parque lineal: el bloque radical afirma que se construye sobre terrenos no cedidos

Piden frenar la obra. El bloque de concejales de la UCR afirmó que el intendente Luciano di Napoli tiene que devolver una parte del espacio ocupado en el Parque Lineal porque son terrenos de Ferro Expreso Pampeano S.A..

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EL DIARIO digital

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Según los concejales radicales Romina Paci, Luján Mazzuco y Diego Camargo la Municipalidad de Santa Rosa podía disponer de los terrenos ubicados a cinco metros de las vías. Pero el diseño realizado en el parquet lineal utiliza todo el terreno, incluso las vías.

En un proyecto de comunicación le pidieron al intendente di Nápoli que debe restituir el terreno ocupado a la empresa FEPSA. 

Los concejales citaron que por Ordenanza 1809/96 se aprobó el convenio suscripto con fecha del 9 de abril de 1996 entre FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. (FEPSA) y la Municipalidad de Santa Rosa respecto al uso y goce de los terrenos adyacentes a las vías del Ferrocarril.

Esos terrenos serían "exclusivamente destinados para espacios verdes y de recreación entre los siguientes tramos: A. Felice y Avda. Uruguay, Avda. Uruguay y González, A. Brown y avda Circunvalación Santiago Marzo".

Era una cesión precaria de FEPSA a favor del permisionario que comprendía "los terrenos adyacentes a las vías del ferrocarril, con excepción de aquellos que van de los 5 metros desde el borde exterior del riel hacia ambos lados de la vía, en la que el Municipio se obligó a construir a su cargo un alambrado que separe las vías del ferrocarril con los terrenos cedidos", tal como expresaba el artículo 1 del convenio.

A través de los artículos 3 y 5 se prohibió al permisionario (la Municipalidad de Santa Rosa) darle a los terrenos cedidos "un uso o destino distinto al acordado, no pudiendo efectuar edificaciones fijas de ningún tipo, bajo causal de caducidad del mencionado convenio".

Además, por el artículo 11 se estableció que el permiso "podrá ser revocado por FEPSA o la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, en cualquier fecha, cuando razones de servicio o de conveniencia empresaria así lo hagan necesario, sin derecho para el permisionario a reclamar mediante medio de ninguna naturaleza".

Otro artículo, el 13, dejó previsto que "serán causales de caducidad del convenio las infracciones e incumplimiento del permisionario de las obligaciones asumidas". 

Por Ordenanza 4064/2009 «se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio de comodato con FEPSA respecto a la zona adyacente a la vía de la Avda. Uruguay con destino estacionamiento de la Ciudad Judicial, declarándose la vigencia del Convenio de permiso de uso celebrado el día 9 de abril de 1998 y aprobado por Ordenanza Municipal N°1809/96".

Recordó el bloque radical que "con fecha del 11 de junio de 2024 los bloques de la UCR, PRO y Comunidad Organizada presentamos ante este Concejo Deliberante pedido de Comunicación respecto a la construcción del denominado "Parque Lineal". Allí se advirtió que el Departamento Ejecutivo debía resguardar el "patrimonio municipal", y se requirió "acerca del predio donde se pretende radicar el Parque Lineal, es decir, los terrenos del Ferrocarril Sarmiento cuyos derechos ejerce la firma concesionaria Ferroexpreso Pampeano S.A. Que la ocupación permanente de los terrenos en los que se encuentran las vías del ferrocarril impedirá, seguramente, la posibilidad de recibir en el centro de la ciudad a proyectos como el del "Tren Sanitario", como ocurrió en mayo de 2022, u otros similares, que tiendan a impulsar la vuelta de dicho medio de transporte".

El bloque radical afirma que "de acuerdo a las publicaciones del mismo Municipio en donde se ven los avances del parque mencionado, se puede advertir que la construcción del parque avanza sobre el sector de las vías del ferrocarril que no fue cedido por FEPSA al Municipio en el convenio aprobado por Ordenanza 1809/96". Y que "es así qué entre otras obras, se han instalado adoquines dentro de los rieles y en el espacio de 5 metros que van del borde exterior del riel, no habiéndose tampoco levantando el alambrado perimetral para delimitar el área del parque municipal y la zona del de uso ferroviario no cedido a la comuna".

En caso de haberse gestionado una modificación del convenio, requiere de la aprobación del Concejo Deliberante mediante la sanción de la respectiva Ordenanza, Consideran que "lo actuado por el Departamento Ejecutivo puede acarrear la caducidad del mismo, lo que importará la restitución de la totalidad de los terrenos cedidos precariamente, estando a exclusivo cargo de la Municipalidad todos los gastos que se originen para restablecer los terrenos a su estado original (artículo 6 del Convenio)".

Por estos argumentos le pidieron el intendente Luciano di Nápoli que "cese en el avance de todos aquellas obras del Parque Lineal sobre terrenos no cedidos a la comuna por convenio del 9 de abril de 1996 aprobado por Ordenanza 1809/96, debiendo restituir a su estado original la vía y el espacio de 5 metros que van del borde exterior del riel hacia ambos lados, con la construcción del alambrado a perimetral". 

 

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