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Rechazan pedido para que no se realicen más eventos en el Centro de Jubilados de La Adela

Los denunciantes argumentaron que las actividades afectaban su salud mental por ruidos molestos y sostenían que no existía respuesta administrativa a sus reclamos desde el municipio.

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EL DIARIO digital

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La Cámara Civil de Santa Rosa rechazó un pedido realizado por dos vecinos de La Adela para que el Centro de Jubilados de esa localidad no realice más eventos en su sede porque provocan ruidos molestos.

El fallo de la Sala 4 confirmó el rechazo de una medida autosatisfactiva solicitada por Ana Laura Cabrera y Diego Damián Bilbao contra el Centro de Jubilados de La Adela. Consideraron que no se reunían los requisitos legales de urgencia ni certeza para otorgar dicha medida.

La acción había sido iniciada por los demandantes debido a presuntos ruidos molestos generados por actividades recreativas en el centro de jubilados. Cabrera y Bilbao argumentaron que estas actividades afectaban su salud mental y sostenían que no existía respuesta administrativa a sus reclamos presentados ante el municipio. Solicitaron una medida urgente para cesar los eventos, sin recurrir al trámite ordinario.

En su apelación, los demandantes citaron la normativa ambiental (artículo 41 de la Constitución Nacional) para fundamentar la necesidad de una tutela judicial inmediata, sosteniendo que la contaminación acústica es un daño incierto que requiere prevención sin necesidad de comprobación empírica exhaustiva.

La jueza María Anahí Brarda, quien tuvo a cargo la votación inicial, explicó en su fallo que la medida autosatisfactiva es una herramienta jurídica excepcional, utilizada en situaciones de extrema urgencia. La Cámara concluyó que no se acreditó la existencia de un peligro inminente que justificara el uso de esta vía rápida, ni la falta de alternativas procesales adecuadas para resolver el conflicto.

Brarda subrayó que el pedido no contaba con pruebas suficientes sobre los ruidos denunciados —como mediciones sonoras o informes administrativos— ni con evidencias claras de que las actividades del centro fueran ilegales. Además, destacó que, aunque en 2018 las partes habían firmado un acuerdo para mitigar los ruidos, los demandantes no demostraron que la situación se hubiera agravado recientemente al punto de requerir intervención judicial urgente.

Por su parte, el juez Guillermo Salas adhirió al voto de Brarda, argumentando que las medidas autosatisfactivas no deben usarse como un "atajo" para obtener resultados rápidos sin atravesar los procesos legales correspondientes. Señaló que los hechos presentados podrían resolverse mediante medidas cautelares, sin necesidad de recurrir a un proceso autosatisfactivo.

Por unanimidad, la Sala 4 resolvió rechazar la apelación y mantener la decisión de primera instancia. La Cámara también dispuso que las costas procesales sean asumidas por ambas partes, debido a la naturaleza del recurso.

El fallo subraya la importancia de la excepcionalidad de las medidas autosatisfactivas, reafirmando que su uso debe limitarse a situaciones donde la urgencia y la inmediatez sean ineludibles.

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