La Pampa

El Colegio de Abogados de La Pampa rechaza el proyecto de ley sobre divorcios administrativos 

Desde el Consejo Directivo indicaron que "la propuesta de divorcio administrativo, al minimizar el papel de la Justicia, pone en riesgo estos principios fundamentales y podría derivar en situaciones de injusticia, abusos y desprotección". 

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EL DIARIO digital

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El Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa (CAPLP) expresó su rechazo al proyecto de ley para simplificar el proceso de divorcio, presentado el pasado lunes, por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado en el Congreso de la Nación. La iniciativa propone que la disolución del matrimonio pueda hacerse por vía administrativa, sin necesidad de generar un expediente judicial.

"Se propone implementar un divorcio simplificado, con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esta manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo por una vía más simple, más rápida y más económica", dice el proyecto de ley.

El Consejo Directivo del CAPLP rechaza enfáticamente este anteproyecto porque "al minimizar el papel de la Justicia, pone en riesgo estos principios fundamentales y podría derivar en situaciones de injusticia, abusos y desprotección". Y consideraron que "modernizar un instituto del derecho no puede hacerse a costa de los derechos de las personas".

Además, a través de un comunicado, enumeraron los motivos y su correspondiente fundamentación para el rechazo: 

1. Garantías constitucionales: El matrimonio, al igual que el divorcio, no es un simple contrato civil que puede ser disuelto sin la intervención de la Justicia. Sostenemos que el matrimonio implica derechos y obligaciones entre los cónyuges que tienen relevancia constitucional, por lo que la intervención judicial es imprescindible y necesaria para asegurar que estos derechos se respeten y no se vean vulnerados por alguna de las partes y/o por terceros al finalizar el mismo -Debido proceso, art. 18 CN-. 

2. Desprotección de los derechos patrimoniales y personales: Entendemos que la función jurisdiccional corresponde a un juez, como un mecanismo protector, particularmente en casos donde se disputan bienes, derechos sobre hijos menores o derechos patrimoniales entre las partes. El proceso administrativo no garantiza el mismo nivel de protección para las partes –Garantia Propiedad Privada y Derechos de NNyA art. 17, 75 inc 22 de la C.N.-. 

3. Riesgo de inequidad: El divorcio administrativo puede generar desigualdades entre quienes eligen esta vía expedita y quienes optan por el camino judicial.- Las personas podrían sentirse presionadas a aceptar este tipo de divorcio, sin considerar las implicancias legales y económicas que les puede acarrear -Garantia de Imparcilidad y Juez Natural, art. 16, 18 CN-. 

4. Simplificación excesiva de un proceso complejo: El proceso de divorcio, especialmente cuando hay hijos o patrimonio de por medio, puede implicar complejidades que no se pueden resolver adecuadamente en un ámbito administrativo. El servicio de Justicia está mejor preparado para tratar situaciones conflictivas y garantizar una resolución justa y equilibrada. 

5. Debilitamiento de la función judicial: El divorcio resuelto por un órgano administrativo, reduce la función del Poder Judicial en cuestiones de familia, debilitando su capacidad de intervención y protección de los derechos de los más vulnerables. 

6. Inexistencia de controles adecuados en el ámbito administrativo: El ámbito administrativo no posee los mismos mecanismos de control que el judicial que aseguran que las decisiones sean tomadas con la debida ponderación y equidad, lo que podría llevar a decisiones arbitrarias o a situaciones en las que una de las partes quede desprotegida. 

7. Vulneración de Derechos y Garantías de Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes: Este tipo de procesos, que a primera vista pueden parecer una alternativa rápida para poner fin a una situación de derecho como lo es el matrimonio, puede poner en riesgo a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que el trámite administrativo no prevee ni cuenta con equipos, operadores de justicia (jueces, asesores de menores, abogados, equipos interdisciplinarios) idóneos para contener y conducir procesos complejos y multifactoriales como los son los de familia. Este tipo de procesos iría en desmedro de tantos años de lucha y militancia en defensa de todas las mujeres y NNyA. 

Finalmente, manifestaron que "el matrimonio, y su eventual disolución, conlleva implicancias jurídicas, personales y patrimoniales que requieren la intervención de un juez imparcial y capacitado, que garantiza un proceso justo y equitativo para ambas partes. Si hay niños, niñas y/o adolescentes requiere de la presencia de Asesores de Menores que velen y resguarden sus derechos. Sin olvidarnos del rol que los abogados ocupamos en estos procesos, el cual es esencial porque defienden los intereses y derechos que cada parte ostenta en estos procesos". 

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