La Pampa

El conflicto entre la Municipalidad de Santa Rosa y Camioneros sigue en la Justicia

Los casos de los supervisores del EMHSU desplazados sigue en la Justicia. Ahora la Cámara de Apelación resolvió acumular dos juicios en el juzgado N° 2 a pesar del rechazo inicial para acopiar los dos casos.

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EL DIARIO digital

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Los casos de los supervisores del EMHSU desplazados sigue en la Justicia. Ahora la Cámara de Apelación resolvió acumular dos juicios en el juzgado N° 2 a pesar del rechazo inicial para acopiar los dos casos.

Se trata de los casos que desataron un conflicto entre la Municipalidad y el Sindicato de Camioneros. En un caso un supervisor lo pasaron al barrido y a otro lo ubicaron de portero.

Un caso tiene la carátula "Rodríguez Faustino c/Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana EMHSU S/ Restablecimiento de las Condiciones Laborales". Llegó a la Cámara Civil desde el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N.º 1 de la Ira. Circunscripción Judicial, la jueza Carina Ganuza.

Rodríguez inició una demanda contra el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU) por restablecimiento de las condiciones laborales y medida cautelar de no innovar.

El juez en lo Laboral N.° 1 corrió vista al Fiscal General a efectos de que dictamine sobre la competencia. Este entendió que "corresponde a los Tribunales con competencia en el fuero del trabajo entender en las causas de derecho laboral, siendo el juicio promovido por el actor fundado en leyes laborales" (SIGE 3014301).

El apoderado de Rodríguez pidió que "atento lo normado por el art. 180 del CPCC, solicita se proceda a la acumulación de procesos atento la existencia de pretensiones con elementos comunes con la causa n° 175119, "Andrada Manuel Segundo c/ Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana EMHSU s/ Restablecimiento de las condiciones laborales", solicitando se remitan las presentes actuaciones al Juzgado Laboral n° 2 por ser el de mayor grado de avance".

El magistrado ante ese pedido decidió que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 180 del C.P.CyC, remítanse, las presentes actuaciones, a Receptoría General de Expedientes, para reasignación del expediente de los presentes obrados al Juzgado Laboral n°2 de la Primer Circunscripción". Pedía acumular el expediente caratulado "Andrada Manuel Segundo c/EMHSU sobre restablecimiento de las condiciones laborales".

El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N.° 2 no aceptó la acumulación de procesos. Y restituyó las actuaciones al Juzgado en lo Laboral N° 1.

El juez señaló que "resulta evidente que dicha resolución ha sido dictada sin analizar las constancias de las actuaciones tramitadas ante este Juzgado, pues de haberse procedido a ello se hubiera reparado en que no existe motivo alguno para acumular ambas actuaciones".

Entiendió que en el caso de autos, no existe litisconsorcio activo facultativo pues existen indicios de independencia y autonomía en los procesos iniciados por separado, ya que tanto el resultado de ambos como el contenido de las sentencias definitivas pueden ser distintas con relación a cada uno de los litigantes; por ello, y a diferencia de lo que ocurre con el litisconsorcio necesario, lo que se resuelva respecto de uno de ellos no se extiende al restante.

Por último, indicó que no existe la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias para tentar la acumulación o unificación de ambos procesos y sustraer a esta causa de su juez natural legalmente sorteado; y en consecuencia, no existe entre ambos procesos identidad de sujetos, objetos y causas, ni posibilidad de dictado de sentencias contradictorias porque lo que se resuelva en alguna de ellas no afectará lo que se resuelva en la otra, no dándose ninguna de los requisitos establecidos en el artículo 80 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).

La jueza Carina Ganiza sostuvo que en la causa -que tramita ante el Juzgado Laboral N.° 1-, Faustino Rodríguez dijo  que comenzó a trabajar como chofer de camiones de recolección de residuos en el EMHSU. Y que en el año 2014 fue asignado como Supervisor de barrido diurno, función que cumplió hasta el 15 de junio  en el horario de lunes a sábados de 6:00 hs. a 13:00 hs., siendo la remuneración percibida la de $ 2.196.800,86.

Expresó asimismo que el 30 de abril 2024 ingresó un reclamo por parte del Sindicato de Choferes de Camiones de La Pampa en la delegación de relaciones laborales por faltas de bolsas para recolectar residuos. Ese caso tramita por en el expediente N° 261/2024, el que se han ido acumulando reclamos del Sindicato, tales como los cambios de función del actor y otros empleados del Ente.

El 31 de mayo de 2024, recepcionó -el accionante- una carta documento remitida por el Ente Municipal de Servicios Urbanos, en la que se le notificó el cese en su función de Supervisor del Servicio de Barrido, y fue asignado al barrido de calles, tareas inferiores a la categoría laboral que desempeñaba y con un salario menor.

En tanto, en la causa de Manuel Andrada contra el EMHSU -en trámite ante el Juzgado Laboral N.° 2- se relató que el actor trabajaba en relación de dependencia en la empresa -contratado como chofer de camiones de recolección de residuos- desde el 1 de noviembre de 2010. En el año 2013 fue asignado como Supervisor General, con un horario rotativo según la semana, siendo la remuneración percibida la de $ 2.405.951,88.

Andrada el 30 de abril de 2024, ingresó un reclamo por parte del Sindicato de Choferes de Camiones de La Pampa en la delegación de relaciones laborales por faltas de bolsas para recolectar residuos el cual tramitaba en Expediente N° 261/2024, a que se acumularon reclamos del Sindicato, entre ellos, los cambios de función del suscripto y otros empleados del Ente.

Dijo que el 21 de mayo de 2024, el Ente Municipal de Servicios Urbanos remitió Carta Documento y le notificó el cese en su función de Supervisor de General a partir del 31 de mayo, siendo asignado al turno diurno para cumplir funciones en Portería en la base Garay Vivas N° 2255, con un salario inferior.

"Hasta aquí, en ambos procesos se observa conexidad; siendo las pretensiones de ambos accionantes, surgidas de distintas relaciones sustanciales con elementos comunes (cambio de condiciones laborales por parte del EMHSU -su empleadora-, solicitud de medida cautelar de no innovar hasta el restablecimiento de las condiciones laborales alteradas, con abono de salarios conforme la categoría que desempeñaban)", afirma Ganuza.

"El fundamento de la acumulación subjetiva de pretensiones, es evitar una actividad jurisdiccional innecesaria, aún cuando pueda haber distintos pronunciamientos, conforme las circunstancias particulares de cada una de estas causas", señala.

"Dicho lo cual, en este caso bajo análisis, entiendo procede la acumulación de ambos procesos; debiendo tramitarse por ante el Juzgado Laboral N.° 2 por encontrarse el Expediente N° 175119 de Andrada en un estado más avanzado", dice la jueza de Cámara.

Por eso la Sala 3, con la intervención unipersonal de la jueza Carina Ganuza resolvió la acumulación de los dos casos.

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