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La Recova: otro desalojo que confirma que Antonio Corredera no es propietario

Un juicio de desalojo que Santiago Corredera promovió contra el senegalés Aboud Diop por el local de Yrigoyen 15 –que integra el inmueble La Recova- confirmó que Antonio Corredera está fuera de la nómina de propietarios.

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EL DIARIO digital

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Inicialmente Santiago Corredera firmó un contrato de alquiler con GOT S.A.. Pero esta cedió ese alquiler mediante un contrato a la firma VJP S.A.. 

En el medio, ante la finalización de ese contrato, VJP S.A. (en rigor, el senegalés Diop) firmó otro contrato de alquiler con Liliana Ortiz. 

Cuando Santiago Corredera presentó un juicio de desalojo, la jueza Ivana Burgos Alvarez lo rechazó, en medio de la maraña de juicios por el caso La Recova.

Pero ahora las juezas Laura Torres y Marina Alvarez accedieron al pedido de Santiago Corredera –quien llegó en apelación ante la Cámara Civil- porque el caso se tornó abstracto.

Pero en los fundamentos quedó en claro que los dueños del inmueble La Recova son los herederos de Abel Corredera, Ilda Palacios, Santiago y Laura (en un 50%) y los herederos de Angel Ortíz, Liliana, Carlos y Daniel. Esto ya había quedado rubricado en otro fallo, el del desalojo del propio Antonio Corredera.

 

En un párrafo, la jueza Torres cita una definición de la jueza de primera instancia: "Reiteró que "en el caso no es materia de discusión que tanto los Sres. Elba Liliana Ortiz, Ángel Guillermo Ortiz y Carlos Daniel Ortiz resultan titulares todos en un 50% en relación al inmueble partida 544.414 y por un 16.66% cada uno, ello surge del informe de dominio agregado en hoja 214/218, de donde también resulta la inscripción del restante 50% del inmueble a nombre del Sr. Abel Corredera, con lo cual sus herederos (Ilda Susana Palacios, Santiago Corredera y Maria Laura Corredera) también son titulares del 50% en relación al inmueble y como ya dije anteriormente, ese porcentaje no se mide en metros cuadrados sino que es referido a la universalidad del inmueble ya que no existe aún división de condominio que delimite las partes. Entonces, todos los nombrados tienen -como ya mencioné- el derecho exclusivo de usar y disponer de la cosa, pudiendo por ello constituir derechos personales y así, ceder el uso y goce de la cosa a un tercero y todos los nombrados entonces se encuentran en posición de condóminos con relación al inmueble".

Mencionan que, en este proceso, el desalojo (por vencimiento de contrato) se interpuso contra "VJP S.A y/o contra cualquier ocupante", no contra Elba Ortiz que tan solo intervino en carácter de "tercera interesada"; también recordó que en algún momento Sebastián PELLA, representante de la firma demandada, comunicó la rescisión del contrato de locación celebrado con ORTIZ (h. 268).

Determinó entonces, ante el nuevo contexto dado y " de conformidad con lo dispuesto en el art. 654 del CPCC son legitimados pasivos aquéllos que tengan el deber de restituir el inmueble objeto de desalojo, pero en este caso la cuestión en tratamiento ha devenido abstracta ya que VJP S.A ningún contrato vigente mantiene o mantenía con el Sr. Santiago Corredera al momento de interponer la presente acción con lo cual no puede el actor pretender que tenga el demandado una obligación de restituir cuando no solo no existía contrato suscripto con los actores al momento de iniciar el proceso de desalojo con sino que incluso rescindió el contrato suscripto con la Sra. Ortiz con lo cual la relación del demandado con la cosa ha salido de su relación de poder".

"Mas, sucede que en lo relativo a la procedencia o no de la acción de desalojo y dado que a la fecha de sentenciar señaló que entre la parte legitimada para instar el desalojo como sindicada como pasivamente legitimada para exigirle la restitución del inmueble locado ya no había contrato vigente, sino que incluso el que suscribiera después con la otra parte condómina (Ortiz), había sido rescindido", señala el fallo.

"De allí derivó entonces que ante la ausencia de vinculación contractual entre quien estaba legitimado activamente con quien lo era pasivamente, es que la "cuestión en tratamiento ha devenido abstracta", no siendo esa conclusión motivo de agravios, sino que, aun así, no se expidiera respecto de la procedencia de la acción de desalojo contra "todo otro ocupante" en razón de así haberlo también solicitado al promover la acción", mencionan las juezas Laura Torres y Marina Alvarez que aceptaron la demanda de desalojo de Santiago Corredera.

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