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EL DIARIO digital
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El fallo fue dictado por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, tras la realización del juicio oral. En realidad, el fiscal Luciano Rebechi y el defensor oficial Alejandro Caram con la anuencia del propio imputado, quien asumió la autoría de los hechos ya habían acordado la pena de tres años, y la unificación en 13, en un acuerdo de juicio abreviado. Pero como ese acuerdo no fue homologado, la causa terminó yendo a debate.
Allí, cuando la fiscalía pidió la pena de tres años por el abuso sexual simple agravado por la ascendencia, como delito continuado, y la unificación en 13; la defensa no formuló objeciones y ambas partes mantuvieron lo que habían convenido en el abreviado. De esa manera quedó acreditado que, sin poder precisar una fecha exacta, el padre abusó de su hija durante siete meses entre sus 13 y 14 años a través de tocamientos.
Pellegrino, en los considerandos del fallo, señaló que frente a situaciones donde las víctimas están en "condiciones de vulnerabilidad", merecen "una protección especial por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debía ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño".
Indicó que la propia entrevista de la víctima en Cámara Gesell resultó "autosuficiente para establecer la existencia de los hechos denunciados, la consistencia de ellos y su repetición en el tiempo". Calificó a ese relato como "contundente, claro y específico" y resaltó que "los abusos no pasaron a configurar delito más grave, solo por la resistencia y oposición que ejerció la víctima".
En otro párrafo, el magistrado recordó que dentro del grupo familiar ya existía un antecedente similar, en alusión a que en abril de 2021, su par María José Gianinetto había condenado al acusado a 12 años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por un ascendiente, en perjuicio de otra hija. Esa sentencia de Gianinetto fue confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal.?