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En Parera, menores deberán contar con un permiso para ingresar a locales nocturnos

Rige para quienes tengan entre 15 y 17 años. La nueva ordenanza establece las 6.30 horas como horario de cierre de los ocales bailables.

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EL DIARIO digital

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La nueva ordenanza sobre nocturnidad en Parera, recientemente aprobada, establece algunos cambios vinculados a los permisos, en el caso de menores de edad de entre 15 y 17 años, para el ingreso a locales nocturnos y fija horarios de cierre de locales bailables, pubs y discotecas nocturnas.

En la normativa se detalla que "existe la voluntad de proteger a los jóvenes de la localidad de Parera. Tenemos la obligación de legislar para poner límites claros y precisos de manera que en los casos de ser transgredidos la autoridad competente cuente con las herramientas legales para poder actuar".

Los ediles mencionaron que las normas deben ser periódicamente revisadas y actualizadas. Y añadieron que se buscan establecer "aspectos en común entre las localidades de la zona norte en lo que respecta a horarios, edades de ingreso y autorizaciones de los menores".

Entre las modificaciones establecidas, la nueva ordenanza detalla que "se establece como edad mínima para ingresar y permanecer en los lugares como confiterías bailables, discotecas y disco bar, 15 años, verificables mediante la presentación de D.N.I. físico y un carnet autorizante firmado por el padre, madre o tutor legal".

Dicho permiso será expedido por autoridad municipal y policial de la localidad y tendrá vigencia por un año, renovable hasta que el menor alcance la mayoría.

Además se establece que el horario de cierre de los locales denominados confiterías bailables, discotecas, disco bar, bailes populares, salón de fiestas, clubes, pub y similares en los que se desarrollen espectáculos públicos, será en días hábiles a las 03:00 horas, y días sábado, domingo y feriados a las 06:30 horas.

En todos los casos los responsables de los locales nocturnos deberán prever que los locales estén debidamente, desalojados de públicos y cerrados al acceso del mismo, en los horarios establecidos en el presente artículo.

La confitería de la Terminal de Ómnibus queda exceptuada del límite horario establecido en el presente artículo, pudiendo permanecer abierta las 24 horas, pero no podrá expender bebidas alcohólicas para llevar entre las 22 horas y las 8 horas. Deberá observar los límites establecidos para el consumo en el local, en el artículo 7.

La ordenanza también establece que a los mayores de 18 años que ingresen a estos locales nocturnos se les asignará un elemento con el fin de identificar fácilmente quienes tienen permitido el consumo de bebidas alcohólicas.

Indicaron también que todo local nocturno bailable deberá tener dos barras habilitadas. Una de ellas será para expendio de bebidas con alcohol exclusivamente, la cual deberá cerrar una hora antes del horario de finalización, es decir 05:30 hs y otra barra para expendio de bebidas sin alcohol únicamente.

Los establecimientos denominados de entretenimientos o juegos electrónicos, bares, pub y confiterías, podrán permitir la permanencia de menores de14 años hasta la hora 01:00: y de 14 años cumplidos hasta los 15 años, hasta la hora 03:00.

A partir de esa hora podrán permanecer en dichos lugares acompañados de sus padres. Los jóvenes no podrán permanecer en la vía pública fuera de los horarios establecidos en este artículo.

Venta de bebidas alcohólicas

Los comercios tales como supermercados, despensas, autoservicios, mercados, almacenes, kioscos, maxi kioscos, restaurantes, rotiserías, parrillas, comedores, pizzerías, disco, bar, confiterías, bares, pub, resto-bar y Terminal de ómnibus y afines, no podrán efectuar venta de bebidas alcohólicas para llevar entre las 22:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente.

En el caso de menores de edad está prohibida la venta independientemente del horario.

En todos aquellos locales comerciales habilitados para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones, incluyéndose los lugares denominados confiterías bailables, discotecas, disco bar y terminal de ómnibus, no podrán expender bebidas alcohólicas entre las 05,30 horas y las 08,00 horas.

Además, queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública durante las 24 horas del día, sin límite de edad exceptuándose los lugares habilitados debidamente acondicionados como confiterías, bares, pub, los cuales pueden colocar mesas y sillas en la vereda frente al local de atención.

En caso de incumplimiento por parte de los propietarios y/o encargados de los locales nocturnos serán aplicadas las sanciones que prevea el Código de Faltas.

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