La Pampa

Ratificaron la prisión perpetua para Pablo Parra por el femicidio de Agustina

El Tribunal de Impugnación de Río Negro decidió que ninguno de los planteos de la defensa ameritaba la nulidad del juicio ni una revisión del veredicto emitido por el jurado popular. Fue condenado en un juicio por jurados realizado en mayo de este año.

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EL DIARIO digital

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El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena a prisión perpetua de Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández. La resolución ratificó el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular en mayo y la pena impuesta luego por un juez de juicio en junio. 

El tribunal estuvo compuesto por Miguel Ángel Cardella, Adrian Zimmermann y Carlos Mussi, y el mediodía de este viernes se conoció la noticia de la ratificación de la condena contra el único acusado de la muerte de la joven estudiante universitaria de La Pampa.

A Parra se lo acusó de haber atacado a Agustina Fernández el 2 de julio de 2022 en su departamento, ubicado en la ciudad de Cipolletti. Según la teoría del caso, Parra invitó a Agustina a cenar en su vivienda y, tras asegurarse de que ella se encontrara allí, salió del lugar y regresó por la parte trasera de la propiedad. Ingresó luego al inmueble y, aprovechó su mayor fuerza física para agredirla brutalmente.

Le causó así múltiples heridas en la cabeza y en las manos. Las lesiones derivaron en un traumatismo craneoencefálico grave, que llevó a la muerte de Agustina días después en el hospital. Luego, Parra intentó simular un robo para desviar la investigación.

Planteos

El Tribunal de Impugnación decidió que ninguno de los planteos de la defensa ameritaba la nulidad del juicio ni una revisión del veredicto emitido por el jurado popular. Según la resolución, los agravios presentados carecieron de fundamento suficiente para invalidar el proceso, ya que las pruebas presentadas en el juicio fueron adecuadamente valoradas por el jurado, y las instrucciones impartidas fueron claras y precisas.

El TI resolvió que no existieron elementos que justificaran anular el juicio ni modificar el veredicto del jurado, afirmando que «la acusación describió correctamente los hechos, indicando quién, cuándo, cómo y dónde se cometió el crimen». Según la sentencia, la defensa no logró demostrar vicios procesales ni una afectación a los derechos de Pablo Parra durante el juicio por jurados. El tribunal también destacó que las pruebas físicas y testimoniales fueron correctamente presentadas y valoradas, confirmando que no hubo irregularidades en su admisión.

Además, la resolución enfatizó que «no se acreditó ninguna violación a los derechos del imputado», descartando los reclamos de la defensa sobre pruebas supuestamente contaminadas y testimonios que, según su argumento, habrían sido obtenidos en violación del derecho a guardar silencio. 

El tribunal concluyó que las pruebas evaluadas y las instrucciones dadas al jurado cumplieron con las normas procesales. Se ratificó así la condena a prisión perpetua de Parra por el femicidio de Agustina Fernández.

Impugnación

Durante la audiencia de impugnación del 11 de septiembre pasado, que se hizo en los tribunales de Cipolletti, la defensa de Pablo Parra que encabeza el abogado Juan Coto, hizo ocho planteos.

Entre los planteos más relevantes estuvo el pedido de la realización de un nuevo juicio con miembros del jurado de otras ciudades, ya que la defensa consideró que la opinión pública en Cipolletti estaba volcada en contra de Parra.

Coto también planteó que hubo testimonios en el debate que no debieron ser admitidos, como el del perito Eduardo Prueger y la exnovia de Parra.

Todos estos planteos fueron rechazados por el TI, que avaló la teoría de los hechos que había planteado el fiscal Santiago Márquez Gauna.

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