La Pampa

Un fallo habilita el desalojo de Chakra Raíz

La sentencia de desalojo no se puede ejecutar hasta que quede firme y para esto queda la instancia del Superior Tribunal de Justicia y la Corte Suprema. 

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa falló a favor de la Municipalidad de Toay en el litigio por el desalojo de la ecoaldea Chakra Raíz. La medida fue solicitada por la comuna en 2018, pero no se ejecutará de inmediato, ya que la sentencia establece que el desalojo se realizará cuando la resolución sea firme.

El proceso judicial podría dilatarse si se presentan apelaciones ante instancias superiores, como el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa o la Corte Suprema de la Nación.

El fallo revoca la decisión de la jueza de primera instancia, María del Carmen García, quien había favorecido a los habitantes de la ecoaldea. La sentencia de la Cámara, firmada por las juezas Laura Torres y Marina Álvarez, dispuso que el desalojo afectará a todas las personas que ocupan los inmuebles ubicados en el sector delimitado por las calles Catamarca, Rivera, San Luis y Cabildo, en Toay.

En sus argumentos, la jueza Laura Torres destacó que la resolución de primera instancia no valoró adecuadamente la condición de los inmuebles como bienes de dominio público. Además, criticó la calificación de los ocupantes como poseedores, considerándola una interpretación subjetiva y sesgada de las pruebas presentadas.

Entre los argumentos del municipio, también se cuestionó la calificación de actos posesorios bajo leyes que no son aplicables en La Pampa y se señaló que la decisión original alentaba una ocupación ilegal. En este sentido, Torres subrayó que la ocupación de Chakra Raíz carece de legitimidad legal, ya que los terrenos fueron donados por el municipio al IPAV (Instituto Provincial Autárquico de Vivienda) para la construcción de viviendas sociales, un objetivo de interés público.

Uno de los puntos clave del fallo fue la decisión de no considerar a Chakra Raíz como un "barrio popular", a pesar de que en 2018 fue incluido en el ReNaBaP (Relevamiento Nacional de Barrios Populares). Según la jueza Torres, este registro no aplica en la provincia de La Pampa, y recordó que el municipio había manifestado su oposición a esta inclusión desde un principio. Además, indicó que la ecoaldea no cumple con las condiciones básicas de urbanización, como la conexión a servicios esenciales.

Por otra parte, la jueza Marina Álvarez, rechazó la idea de que los ocupantes sean poseedores legítimos del terreno y avaló el derecho de la Municipalidad de Toay a exigir la restitución del inmueble, al ser la titular del dominio real.

Por último, el fallo establece que, al momento de ejecutarse el desalojo, se deberá tener en cuenta la situación de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el predio, para garantizar sus derechos en el proceso de desocupación.

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