La Pampa

Las cuotas de planes de ahorro de vehículos deben actualizarse por inflación

La Cámara Civil de Santa Rosa rechazó la apelación de las administradoras de los planes de ahorro.  La decisión judicial alcanza no solamente a los alrededor de 1200 amparistas sino a todos los contratos. 

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EL DIARIO digital

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La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 27 de marzo de 2024, por la jueza Adriana Pascual por la cual se hizo lugar a la demanda colectiva de los pampeanos y pampeanas que suscribieron planes de ahorro para la compra de vehículos cero kilómetro antes del 29 de octubre de 2019, disponiéndose que las empresas administradoras de los contratos reajusten y recalculen las cuotas, en un plazo de 20 días hábiles, de acuerdo a la inflación.

El juez Guillermo Salas y la jueza Carina Ganuza, integrantes de la Sala 3, aseguraron que "la restructuración, reajuste o readecuación de los valores (de las cuotas) fue justa y prudente (…), dado que la economía de cada contrato se vio alterada con intolerable exorbitancia. Las buenas prácticas y la institucionalidad, en el territorio de La Pampa, deben dar el marco adecuado para que los negocios entre privados se desarrollen en modo sano y con reglas que no conduzcan al saqueo o la expoliación de quienes regularmente asumen compromisos de pago en sus relaciones de consumo, dada su incontrovertida posición de mayor debilidad jurídica".

La decisión judicial alcanza no solamente a los alrededor de 1200 amparistas que se presentaron en el expediente, sino a todos los pampeanos y pampeanas que suscribieron ese tipo de planes, aunque no hayan recurrido a la justicia.

Las administradoras demandadas –y a las cuales la Cámara no les hizo lugar a la apelaciones – fueron Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.) y Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Solamente no recurrió el fallo de primera instancia Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan).

En el fallo los camaristas aseguraron que las empresas aplicaron "un incremento súbito, no informado y exorbitante" en las cuotas, "alterando claramente en su favor y en contra de la parte que la ley presume en debilidad jurídica, la ecuación económica de los planes (…) Quede claro: baja calidad institucional desde el poder público jurisdiccional, o desamparo al derecho de los ciudadanos para sus contratos con relaciones de consumo, en La Pampa no".

El diputado Espartaco Marin expresó que "entre otros elementos, la sentencia confirmó lo que veníamos expresando desde el comienzo: hubo aumentos excesivos de las cuotas, ya que estuvieron por encima del índice de inflación, del coeficiente de variación salarial y del valor del dólar oficial".

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