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El STJ deja sin medicación a Verónica Martínez

Ante la demora del STJ de resolver el planteo, el juez Pedro Campos había ordenado al SEMPRE a entregar la medicación a la afiliada.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial interpuesto por Verónica Martínez, una trabajadora estatal que había demandado a la obra social Sempre que le garantice un medicamento para tratar la enfermedad neuromuscular que padece. 

La Sala A del STJ, integrada por los jueces Fabricio Losi  y Eduardo Fernández Mendía, dejó firme el fallo de la Cámara Civil que revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado al Sempre el suministro de manera provisoria de la medicación Ridisplam por un término de 12 meses, sujetando la provisión a los informes trimestrales a realizarse por su médico tratante a fin de apreciar su evolución y siempre que la respuesta de la interesada al tratamiento fuera favorable.

Ante la demora del STJ de resolver el planteo, el juez Pedro Campos había ordenado al SEMPRE a entregar la medicación a la aflliada.

Además de remarcar que el recurso extraordinario estaba mal fundamentado, los jueces del STJ avalaron la decisión de la Cámara Civil. "Si bien surge de la pieza recursiva que la recurrente denuncia como vulnerados los derechos a la salud, a la vida y a la integridad física consagrados en la Carta Magna y cita expresamente como normativa violentada, el artículo 42 de la CN y la Ley N° 22.431 de Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad, esta última reseña la hace de un modo genérico sin detallar la norma puntual que entiende infringida", dijeron los jueces del STJ.

Agregaron que "otro defecto a tener en cuenta es que al desarrollar sus agravios, la interesada no hace mención alguna a las normas legales que dan principal sustento al fallo, tornando en este aspecto insuficiente el recurso extraordinario provincial interpuesto (STJ, Sala A, expte. n° 2250/24)".

Insistieron en que "la crítica que ensaya se conforma de argumentos basados en sus propias consideraciones que demuestran su oposición al razonamiento que efectúa el tribunal de mérito –contrario a su pretensión–, sin llevar a cabo un embate realmente idóneo de la totalidad de los fundamentos que sustentan el fallo atacado".

"Resulta tal impugnación, más bien una especie de nueva apelación ordinaria en el intento de la recurrente de modificar lo resuelto por la Cámara de Apelaciones a través del enfoque dado a los hechos y a la prueba a los fines de defender la solución que le resulta favorable", completaron.

Medicamento experimental

En otro párrafo de la sentencia, el STJ cita la decisión de las camaristas de rechazar el suministro de la medicación a la afiliada porque se trata de una droga experimental. "Hay un desconocimiento no solo del impacto positivo que el medicamento podría tener en la salud de Verónica, sino también si su suministro no resultaría susceptible de considerarse negativo. A ello suma que no considera acreditado el riesgo de vida alegado por la actora y afirmado en la instancia anterior, haciendo especial hincapié en lo declarado por el médico tratante", afirmaron.

Fernández Mendía y Losi mencionaron que "en casos donde se reclaman medicamentos o tratamientos no autorizados o en etapa experimental, como regla, estos deben haber sido autorizados por la autoridad administrativa (Aída Kemelmajer de Carlucci, Los recursos limitados y el "amparo" como instrumento de acceso a la salud, La Ley 09/09/2020, 1-La Ley2020-E, 505. Cita: TR La Ley AR/DOC/2350/2020)".

"En esta línea la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha rechazado el amparo promovido con tal objeto diciendo que "no obstante el derecho a la salud, está probado que el tratamiento requerido se encuentra en etapa de experimentación y no se advierte la presencia de norma alguna de jerarquía constitucional o infraconstitucional que, sea en su letra o en su espíritu, imponga la provisión o la cobertura de tratamiento del carácter indicado" (Caso "Buñes Valeria c. O.S.U.P", Fallos 333:690), argumentaron.

"Siguiendo los lineamientos de la Corte, ciertamente en estos casos complejos como el que se nos presenta, resulta de singular importancia contar con una exhaustiva evaluación médica especializada que aporte información suficiente y de calidad que nos permita tomar una decisión sin perder de vista el impacto que tal solución podría acarrear. Ello, teniendo en cuenta que la aplicación de un tratamiento experimental implica, en lo particular, un riesgo para el propio paciente y, en lo estructural, un riesgo para el sostenimiento del sistema de salud", completaron.

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