La Pampa

RTO: ¿Quién habilita los talleres?

La proximidad de la implementación de la Revisión Técnica Obligatoria para vehículos en Santa Rosa, que será desde el próximo martes, despertó varios cruces entre el oficialismo y la posición.

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EL DIARIO digital

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Uno de los mayores cuestionamientos de la oposición es la falta de inscripción de uno de los talleres que otorgan la RTO en la ciudad de Santa Rosa en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). 

Esta semana desde los bloques del PRO, la UCR y Comunidad Organizada se insistió en que "el taller sigue abierto sin estar registrado a nivel nacional, por lo que las verificaciones que realiza no tienen validez". 

Del mismo modo, la oposición evaluó que "el Intendente dio de baja el convenio con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dejando inoperativa la Ordenanza 6977. Con este panorama, el Municipio de Santa Rosa no puede exigir la RTO a quienes circulen por la ciudad". 

Pero la pregunta que surge es: ¿Quién habilita los talleres para hacer la RTO?

La diferencia está situada entre "habilitación" y "registro". En toda la normativa se habla del registro luego de la habilitación. Según la ley 24449 y sus modificatorias la autoridad competente son las jurisdicciones para habilitar. Luego hay una disposición de la ANSV que crea un Registro.

Ahora, ¿la validez la determina la habilitación o el registro creado por la ANSV para aquellos talleres ya habilitados?

Según la Ordenanza votada el año pasado la Municipalidad de Santa Rosa adhirió al Capítulo II de la Ley Nacional N° 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial, modificatoria de la Ley Nacional N° 24.449, con excepción del inciso f) del Artículo 25° y de los Artículos 28°, 29°, 35°, 37° y 38°".

El capítulo II de la citada ley con sus modificaciones dice que "son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta".

En ningún caso la norma habla de la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo habilitante de los talleres aunque la ley 23363 le otorga a ella la función de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.

En todo caso, la ley le da la autoridad de aplicación a la Municipalidad de Santa Rosa. Por lo que no necesariamente un taller de RTO debiera estar registrado en la ANSV para que la oblea que otorga se valida a nivel nacional.

Pero el convenio que el intendente decidió dar de baja con la ANSV no afecta en nada la validez de la RTO. 

Por otro lado, la provincia de La Pampa suscribió en 2021 un "Acta de Intención y Compromiso de Coordinación del sistema de RTO de Jurisdicción local". En el mismo título ya habla de jurisdicción local. 

En ese acta, firmado en 2021 por el titular de la ANSV, Pablo Martínez Carignano, con representante de las 24 jurisdicciones en el marco del Consejo de Seguridad Vial, se habla de que la ANSV "solo reconocerá e incorporará a su registro los talleres informados por cada una de las provincias" y la intención del mismo es que "la Agencia Nacional de Seguridad Vial se compromete a poner en producción y a disposición de todas las jurisdicciones nacionales, un sistema de consulta en al que todas las autoridades de control puedan verificar al información de cada revisión técnica realizada en nuestro país a fin de poder lograr un control efectivo sobre las mismas.

Desde la oposición esgrimen la Disposición 604/2012 de la ANSV que crea en el marco de las Leyes citadas el "Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de jurisdicción local".

Allí en sus dos primeros artículos que "el Registro creado tendrá, por objeto y finalidad, llevar el registro de los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, habilitados por la autoridad competente, que presten el servicio de revisión técnica a vehículos de uso particular y vehículos de Transporte Automotor de jurisdicción local, y en el que se asentara el registro de vigencia, caducidad y revalidación de los Certificados de Revisión Técnica que los distintos talleres emitan, y remitan a la ANSV, conforme lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 24.449, modificada por la Ley Nº 26.363 y los Anexos I de los Decretos Nº 779/95 y Nº 1716/08"

Allí queda claro que se "registran" los talleres ya habilitados.

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