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Prisión en suspenso por la muerte de un joven en un siniestro vial

Un conductor de General Pico recibió una pena de dos años e inhabilitación para conducir por cinco años. En agosto del año pasado, chocó con una moto y el conductor murió, luego de 9 días internado en el Hospital Centeno.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) – El juez de audiencia Marcelo Pagano condenó al conductor de un automóvil, que en agosto de 2023 provocó un siniestro vial en el sector norte de la ciudad provocándole heridas gravísimas a motociclista de 19 años, quien perdió la vida días después. La pena impuesta fue de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para conducir.

Daniel Orlando Bazán Richibut fue considerado autor y materialmente responsable del delito de "homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor".

El debate se desarrolló el pasado 4 de septiembre, presidido por el juez Pagano y con la participación del fiscal Guillermo Komarofky, el abogado Norberto Paesani como querellante, mientras que el acusado contó con el patrocinio del letrado Pedro Febre.

Según describió la Fiscalía en el alegato de apertura, el siniestro ocurrió el 16 de agosto de 2023 alrededor de las 18:00 horas, cuando Bazán Richibut circulaba junto a su pareja y un hijo en un Renault Logan de Norte a Sur por la calle 12, de tierra, y al arribar a la intersección con calle 115 (asfaltada), la atravesó y provocó que lo embistiera Ticiano Arrieta al mando de un moto Honda Titan 150 cc, quien se desplazaba por la arteria impar en sentido Este-Oeste.

Como consecuencia del hecho, Arrieta sufrió lesiones certificadas en el Hospital Centeno, que consistieron en "traumatismo encéfalo craneano grave", lo que produjo su fallecimiento el 25 de agosto.

El fiscal Komarofky sostuvo la acusación mencionada y requirió una pena de dos años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación para conducir. La Querella coincidió en un todo con el planteo de la Fiscalía.

Por su parte, la Defensa argumentó que la conducta de su asistido carecía de nexo causal con el fallecimiento del damnificado; siendo causa eficiente para el resultado dañoso la conducción sin casco y habiendo consumido marihuana, la velocidad del ciclomotor y la carencia de freno delantero. En base a ello, en su alegato de clausura, solicitó la absolución de su pupilo por ser su conducta atípica, y subsidiariamente por el beneficio de la duda.

Conclusiones

Durante el desarrollo del juicio fueron claves los testimonios de los empleados municipales Sandoval, Bergés y Oleksiuk, quienes circulaban con maquinaria por la calle 115 en sentido contrario a la moto y observaron con claridad lo ocurrido. Describieron que el auto se desplazaba a 40 0 50 km/h y frenó al llegar a la 115, pero luego aceleró para "ganarle" el paso a las máquinas municipales, sin que el conductor mirara hacia la izquierda por donde venía la moto. También remarcaron que la moto se desplaza a una velocidad menor que el auto.

En esa línea, el juez concluyó que "el siniestro de marras ha sido exclusiva responsabilidad del acusado, toda vez que proveniente de una arteria de tierra como es la calle 12, intentó traspasar la calle 115 que es de asfalto, y al hacerlo sólo prestó atención a las palas y camión municipales que venían a su derecha para 'ganarles el paso' sin respetar su prioridad de paso, pero lo más grave y determinante del luctuoso hecho es que al intentar el traspaso de la arteria de asfalto no tomo la precaución de mirar hacia su izquierda, por lo que no advirtió la circulación del damnificado sobre su moto a quien le obstaculizó el paso provocando la colisión que hoy nos ocupa".

Desde lo técnico legal, el magistrado también tuvo en consideración que el conductor del auto violó la Ley de Tránsito ya que, si bien tenía la derecha entre los rodados embistentes, esa "prioridad absoluta" la pierde por circular en una calle de tierra y desembocar en otra asfaltada, según lo establecen las normativas vigentes.

Declaración y pena

Bazán Richibut declaró en el juicio y en primer lugar expresó sus profundas condolencias a los familiares y amigos de Ticiano, porque consideraba que era un hecho muy penoso y nunca pensó que iba a suceder lo que sucedió, porque venía muy tranquilo con su pareja y su bebé, a velocidad mínima, y de pronto se apareció la moto que los impactó a alta velocidad, viendo que el damnificado volaba. Señaló que su conducta fue normal para una intersección con esas características. Reiteró que lamentaba lo ocurrido, y que después del golpe salió del lado del acompañante, trató de asistir a la víctima y la acompañó hasta que llegó la ambulancia.

A la hora de establecer el monto de la pena, el juez Pagano consideró como atenuantes el haber expresado sus profundas condolencias a los familiares y amigos del damnificado, y que este último se condujera sin casco y habiendo consumido marihuana. Mientras que, como agravante, remarcó que el encartado circulaba sin licencia que lo habilitara.

Por lo expuesto, el juez Pagano condenó al acusado a la pena de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

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