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Piden que el STJ intime al SEMPRE a entregar la medicación

Se trata del caso de Verónica Martínez. La obra social no entrega el medicamento hasta que resuelva el STJ. La afiliada argumenta que la sentencia no está firme y debe continuar con el tratamiento.

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EL DIARIO digital

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Verónica Martínez, trabajadora de Rentas, sigue sin recibir la medicación para tratar la atrofia muscular que sufre. Ahora, le solicitó al Superior Tribunal de Justicia que intime en el plazo de 48 horas a la obra social Sempre para que le entregue el medicamento que necesita. El pedido es una larga disputa judicial que tuvo que entablar contra la obra social. 

Martínez padece una enfermedad neurogenética, es una enfermedad rara y muy difícil y se "caracteriza por la pérdida de fuerza en todo el cuerpo por el paso de los años". Solicitó una medicación que le recomendó el neurólogo, por lo que solicitó la cobertura del Sempre. La obra social se negó a reconocer la droga y Martínez decidió iniciar un reclamo judicial. En primera instancia tuvo un fallo a su favor y en abril pasado "inicié con la ingesta del medicamento con buenos resultados, pero en paralelo se realizó una apelación y la Cámara de Apelaciones falló en contra mío con una sentencia arbitraria". 

En fecha 12 de agosto solicitó "la provisión de la droga Ridisplam en el marco de la ejecución de la sentencia de primera instancia y a la fecha no ha sido entregada".

"Ante ello, mi letrado patrocinante se comunica con el SEMPRE informó que dado lo resuelto en Cámara, el SEMPRE decidió de manera unilateral interrumpir el suministro de la droga", explicó Martínez. 

"Ante tamaña respuesta, hacemos hicimos una presentación a los efectos de que se proceda a intimar al SEMPRE al cumplimiento de la sentencia de primera instancia, bajo apercibimiento de imposición de sanciones conminatorias en los términos del art. 38 del CPCC por cada día de retraso y de proceder a accionar en el ámbito penal por el delito de desobediencia", afirmó. 

El planteo de Martínez es que la sentencia no está firme, por lo que SEMPRE debe proveer el medicamento. "La sentencia de grado fue recurrida por la demandada y la apelación fue concedida al solo efecto devolutivo. Como resultado de dicho recurso, la Cámara revocó la sentencia de grado, pero la misma no se encuentra firme, ya que esta parte ha planteado un recurso extraordinario provincial, que la propia Cámara remitio al STJ considerándolo formalmente admisible", comentó. 

"En consecuencia, la decisión unilateral de la demandada de interrumpir el suministro sin siquiera comunicárselo a su propia afiliada (además de evidenciar una falta de respeto absoluta) se constituye como una flagrante desobediencia a una sentencia judicial cuyos efectos se proyectan desde su dictado", aseguró. 

"Ello con el agravante de que ya se ha acompañado informe médico del Dr. Kohler que evidencia claros beneficios para quien suscribe. Es por todo lo expuesto que se solicitó al STJ que saque el expediente de su estado a resolver y que intime a la demandada a hacer entrega de la medicación en el perentorio plazo de 48 horas bajo los apercibimientos ya indicados", completó.

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