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EL DIARIO digital
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La condena impuesta por el Tribunal de Impugnación Penal a la familia que no escolarizó a su hijo fue cuestionada por el Defensor General de la provincia, Martín Saravia, quien señaló una serie de irregularidades y errores que vulneran derechos fundamentales.
La semana pasada, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa revocó un fallo del Juzgado Contravencional de General Pico y condenó a dos padres que no mandaron a su hijo a la escuela y lo escolarizaron a través de una plataforma virtual.
La jueza María Eugenia Schijvarger sentenció a los padres del menor, de 7 años de edad, por el delito de Descuido o abandono de la educación.
"En la sentencia, en ningún momento se tienen en cuenta los planteos que hizo la defensa", explicó Saravia, y sostuvo que esto atenta contra el principio de imparcialidad y justicia.
Otra crítica apunta a la decisión del tribunal de ordenar la asistencia inmediata del niño a la escuela, sin haber escuchado previamente al menor.
El Defensor General sostuvo que esta decisión va en contra de la Convención de los Derechos del Niño. "Entendemos que el fallo también tiene un error en el punto cuarto, cuando impone de manera inmediata el cumplimiento de la asistencia escolar al niño. En este punto de vista entendemos que es erróneo y por varios motivos, primero porque no se produjo desde el punto de vista técnico una escucha al niño, entonces, cada vez que vos tomás una medida, te dicen las convenciones internacionales, desde la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 26.061 de Protección Integral, las leyes provinciales y todas las demás, que hay todo un andamiaje que prevé que cuando vos tomás una medida que afecta a un niño, debes escucharlo, sea el ámbito que sea, penal, civil, administrativo".
Y agregó que, "desde nuestro punto de vista, el error es haber ido tan allá. Si la sentencia del Tribunal de Impugnación se hubiese limitado a confirmar la absolución o condenar a los papás, podríamos discutir el contenido, pero hasta ahí no veíamos error. Pero al imponer la vuelta escolar del niño de manera convulsiva, sin haber escuchado al niño, sin haber escuchado sus intereses, veo la Convención de los Derechos del Niño flagrantemente nula esa sentencia".
Cámara Gesell
El Defensor Saravia resaltó que esta situación "es muy determinante", pero advirtió que "la jueza no lo supo, porque en el fallo transcribe una parte del fiscal en donde dice que se lo citó dos veces a Cámara Gesell y porque los padres no lo quisieron llevar de manera caprichosa, no pudo ser escuchado".
Y puntualizó: "primero, vamos a suponer que hubo ese capricho, pero eso no puede ser un motivo para omitir una escucha en esta instancia donde la jueza fue la que determinó, porque recordemos que en la instancia anterior el doctor Boga Doyhenart decide absolver. Entonces, al haber absuelto, se terminaba todo ahí".
Aclaró además que "la Cámara Gesell no puede ser el vehículo para escuchar a un niño en estas situaciones porque se utiliza cuando un menor de edad es víctima de un delito y en este juego de los contrapesos institucionales en donde el fiscal ataca y el imputado se defiende, se estableció un sistema en la Cámara Gesell donde el imputado puede contradecir la voz de ese niño que no es más que una prueba testimonial. Entonces, por eso se usa la Cámara Gesell en esos procesos, no para establecer los deseos de un niño en un sistema educativo. Es una prepotencia exagerada de parte del Estado pretender imponer una la cámara para esto. Por eso, desde mi punto de vista, no fue un capricho de los padres no aceptar la Cámara Gesell, fue una defensa de su hijo".
Contexto
El defensor general también resaltó la importancia de entender el contexto en el que la familia tomó la decisión de educar a su hijo en casa. "Fue producto de la pandemia, que nos cambió la vida en el mundo, incluso a los pampeanos. En este caso, la familia, en el contexto de la pandemia, cuando vuelven a la presencialidad deciden continuar con la educación de su hijo en su casa. Y hay muchísimas personas en este contexto", detalló el Defensor General.
Saravia insistió en que no se está cuestionando donde se educa al niño. "No estamos cuestionando el sistema educativo obligatorio, ni estamos defendiendo el sistema educativo en casa. Lo que estamos criticando es la actitud del Estado, que pretenda resolver este conflicto por el poder punitivo", indicó Saravia. Y planteó que "pretender resolver un conflicto educativo con estas herramientas es una prepotencia del Estado. Tiene que resolverse con el diálogo, tiene que resolverse de otra manera".
Finalmente, Saravia advirtió sobre las posibles implicancias del caso. "No podemos ser nosotros, como Poder Judicial, después de haber pasado el contexto de pandemia, ser parte del problema. Tenemos que ser parte de la solución", concluyó.