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Acha: absolvieron a un acusado de abuso de su sobrina por el beneficio de la duda

El fallo fue dictado por el juez Raúl Miguez Martín.

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EL DIARIO digital

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Un hombre que fue juzgado en General Acha bajo la acusación de haber abusado de una sobrina menor de edad, y para quien la Fiscalía había pedido una pena de siete años de prisión, fue absuelto por la aplicación del principio constitucional del beneficio de la duda, ya que el testimonio de la presunta víctima "no se condijo con el resto de la prueba", sino que "resulta contradictorio" con ella, según expresó la sentencia del juez de Audiencia Raúl Miguez Martín.

De esa manera, el magistrado achense le dio la razón al defensor oficial Claudio Martínez Sabio, quien había planteado que el Ministerio Público Fiscal no reunió pruebas suficientes para respaldar su acusación. Precisamente, el fiscal había requerido para el imputado siete años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual simple y agravado, mediando acceso carnal vía oral y vaginal (por introducción del pene y partes del cuerpo), en concurso real con suministro de material pornográfico, en perjuicio de una sobrina mediante el uso de amenazas y aprovechándose de su retraso madurativo.

Tras el juicio oral, Miguez Martín sostuvo que "la calidad probatoria del testimonio de la presunta víctima se vio marcadamente menguada y, al ser contrastado con el resto del material indiciario, lejos de ser corroborado, se vio refutado en varios aspectos relevantes".

Remarcó que "no se trata de exigirle a la adolescente un relato impoluto, certero ni minucioso. Pero, sería arbitrario y contrario a las garantías del debido proceso y de defensa en juicio, invisibilizar las importantes contradicciones e incoherencias evidenciadas en su testimonio. Sobre todo, cuando esas incongruencias surgieron también al cotejar sus dichos racionalmente con el conjunto probatorio en su integridad".

Aspectos esenciales

El juez señaló que esas incongruencias en las declaraciones de la menor "no se trataron de imprecisiones, variaciones o inconsistencias que pudieran relacionarse con lo traumático de los momentos vividos, la edad de la adolescente o lo estresante de su participación en el proceso; sino que recayeron sobre aspectos esenciales de la acusación y generaron dudas que no pudieron ser despejadas ni explicadas de modo razonable".

En ese sentido, consideró que el testimonio de la adolescente "no se condijo con el resto de la prueba", sino que "resulta contradictorio. Su discurso no tuvo sentido desde un aspecto global cuando se buscó componer un escenario de realidad coherente, a partir de las reglas de la lógica, la experiencia común y los usos forenses".

El juez le dio a la sentencia una perspectiva de género y niñez por la doble condición de mujer y niña de la supuesta víctima, aunque destacó que "ello no implica una disminución de la garantía de la presunción de inocencia, también de raigambre constitucional y convencional, la cual se traduce en el principio in dubio pro reo".

"Las disposiciones de la Ley 26485 (de Protección Integral de las Mujeres) imponen un criterio probatorio amplio y esa misma ley se encarga de definir lo que eso significa: en casos de violencia hacia las mujeres, no solo se tendrá en cuenta la prueba directa, sino que también se 'considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes'. En este caso, la prueba, los indicios y las presunciones resultaron equívocos y no permitieron sostener la existencia de los hechos", agregó.

Por último, el magistrado expresó que "la Convención sobre los Derechos del Niño establece la consideración especial por el interés superior de niñas, niños y adolescentes y, basada en esos lineamientos constitucionales, tiene vigencia la Ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (…) Sin embargo, la aplicación de esas normas no permite soslayar las incongruencias probatorias ni autoriza a invisibilizar falencias que puedan existir en ese aspecto".

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