La Pampa

Acordada del STJ ratifica el privilegio del Poder Judicial con Ganancias

Magistrados, funcionarios y empleados que ingresaron antes del 2017 a la justicia pampeana no pagan ganancias. Los que ingresaron desde esa fecha y hasta la sanción de nueva ley, pagan, pero no les incluyen los adicionales. Los que empiecen a trabajar ahora si deberán pagar. 

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó, en una acordada, los privilegios que tienen magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial con el Impuesto a las Ganancias. Todos los que ingresaron antes del 2017 seguirán sin pagar el tributo, que ahora tributa una gran cantidad de trabajadores y trabajadoras de los ámbitos público y privado del país por la decisión del presidente Javier Milei de crear ese nuevo impuesto, que había sido eliminado el año pasado. Los que ingresaron al Poder Judicial entre el año 2017 y la sanción de la Ley 27.743 que este año reinstaló Ganancias están alcanzados por el impuesto pero con un privilegio: no se computan los adicionales que perciben, a diferencia del resto de los trabajadores.

Por último, los magistrados, funcionarios y empleados que ingresen al Poder Judicial de La Pampa a partir de ahora deberán pagar Ganancias como el resto de los trabajadores. 

La decisión del STJ de La Pampa fue tomada en una acordada del pasado 13 de agosto, firmada por todos sus integrantes: Eduardo Fernández Mendía, Hugo Díaz, Verónica Campo, Fabricio Losi, y José Sappa, aunque este último en disidencia. 

La acordada es la número 27 de este año y fija alcance de aplicación de la Ley de Impuesto a las Ganancias a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. 

El acuerdo al que arribaron los integrantes del STJ es el siguiente: 

Primero: Disponer que las remuneraciones que perciban por su desempeño los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa cuyos ingresos hubieren ocurrido con anterioridad al 1° de enero de 2017, no se encuentran alcanzadas por la tributación del Impuesto a las Ganancias. Dicha solución no varía aún cuando fueran nombrados o promovidos, con posterioridad y sin solución de continuidad, a otros cargos de magistrados, funcionarios o empleados.

Segundo: Establecer que las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa cuyos ingresos hubieren ocurrido con posterioridad al 1° de enero de 2017, se encuentran alcanzadas por la tributación del Impuesto a las Ganancias.

Tercero: Aclarar que (i) los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que hubiesen ingresado con posterioridad al 1° de enero de 2017 pero con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.743, seguirán tributando el impuesto excluyéndose de su base imponible los rubros denominados "Adicional General", "Suplemento D. 2046/04" (neto de la suma fija impuesta por el artículo 25 de la Ley 2088) y el rubro "Antigüedad Justicia" en proporción al "Adicional General" y (ii) los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que hubiesen ingresado con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.743, tributarán conforme las modificaciones dispuestas en dicha ley.

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