La Pampa

El Superior Tribunal rechazó el reclamo de un docente interino

Se desempeñó durante 34 años como docente de la Escuela de Policía. En el 2021 no le renovaron la designación interina y reclamó una indemnización, pero el STJ se la rechazó.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el reclamo de indemnización de un docente de la Escuela de Policía que durante 34 años estuvo como interino y nunca logró la estabalidad en el cargo. "Las designaciones de docentes en calidad de interinos se extingue por el agotamiento del tiempo previsto en su nombramiento sin que ello conceda a la parte interesada una legitimación activa para exigir la prórroga o renovación del interinato ni genera derechos indemnizables por su no continuidad", aseguraron los jueces del STJ.

La demanda la promovió Rolando Adrián Hussein contra la Provincia de La Pampa. Pretendía que se decrete la nulidad de los decretos nº 2990/2022 y 666/2023 que rechazaron el reclamo indemnizatorio motivado en la desvinculación como docente de Defensa Personal decidida por el Instituto Superior de Educación Policial de La Pampa en marzo de 2022. Señaló que durante 34 años y de forma ininterrumpida se lo mantuvo como personal interino y que se le negó la estabilidad que posee todo agente permanente de la Administración.

La Sala C del STJ, integrada por Verónica Campo y Eduardo Fernández Mendía, detalló en el fallo que  "la Designación nº 4/88 – J", fechada el 26 de febrero de 1988, que se realizó en la calidad de docente interino y por el período 1º de marzo de 1988 hasta el 28 de febrero de 1989, modalidad que se mantuvo en el tiempo sucesivamente hasta la "Designación nº 033/21 J" de fecha 19 de marzo de 2021". "Ello permite inferir que la designación del actor se realizó bajo un régimen que permitía las prestaciones de servicios docentes en forma transitoria, sin que eso implicara la creación de un vínculo permanente", explicaron.

"Con independencia del tiempo por el que se haya desempeñado el interinato, pues la transitoriedad inherente a la calidad de docentes interinos no queda borrada por más que la relación de empleo se prolongue en el tiempo, ya que su transcurso no es idóneo para trastocar de por sí la situación de revista de quienes han ingresado a trabajar para los cargos como agentes transitorios", fundamentaron.

Agregaron que "la designación como docente interino se haya prorrogado por un lapso extenso no otorga al docente el derecho -ni genera en cabeza de la Administración la obligación- de mantener la designación de una determinada persona".

"Así lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctrina que este Superior Tribunal de Justicia hace propia, que los docentes que se desempeñan merced a designaciones interinas sólo gozarán de estabilidad en sus puestos durante el tiempo por el cual han sido nombrados. No pueden reclamar la permanencia en sus empleos, sino durante la designación, vencido sin titularidad activa para exigir una determinada conducta de la Administración (doctrina de Fallos 310:2826)", aseguraron.

"Como consecuencia ineludible de lo hasta aquí considerado es que las designaciones de docentes en calidad de interinos se extingue por el agotamiento del tiempo previsto en su nombramiento sin que ello conceda a la parte interesada una legitimación activa para exigir la prórroga o renovación del interinato ni genera derechos indemnizables por su no continuidad", concluyeron.

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