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EL DIARIO digital
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La fiscala Verónica Ferrero pidió 4 años de prisión efectiva para el exprecandidato a intendente de Santa Rosa, Juan Grotto, que fue hallado culpable del delito de abuso sexual en perjuicio de una hija de su actual pareja.
Como se trata de un juicio de cesura, luego de que fuera encontrado culpable, se fijó para este martes 6 de agosto, la audiencia de imposición de pena. La condena se va a conocer el próximo 16 de agosto.
Grotto estaba expuesto a una condena máxima de 10 años y a una mínima de 3. Ferrero le pidió 4 años de efectivo cumplimiento en base a la jurisprudencia que existe en la provincia para casos similares.
¿Puede ir a la cárcel el dirigente política?... es muy probable. Porque si bien Grotto no tiene antecedentes, quedaría afuera de la mínima de 3 años porque fue más de un delito el cometido, y encima contra una menor. "No cometió un hecho, cometió varios", aclaró una fuente judicial consultada por El Diario.
Y agregó: "Si recibe, por ejemplo, una pena de 3 años y un mes de prisión o 3 años y dos meses de prisión, tiene que cumplir toda la condena en una cárcel".
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, conformado por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Alberto Besi y Andrés Olié, fue el que declaró a Grotto autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido ejecutado contra una persona menor de 18 años; aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
La decisión que tomen los jueces del Tribunal de Audiencia puede ser revisada por el Tribunal de Impugnación Penal, por el Superior Tribunal de Justicia o incluso por la Corte Suprema de la Nación.
Pruebas
En el fallo condenatorio, el Tribunal, con las pruebas ofrecidas durante el juicio oral, acreditó que el agresor abusó de la niña, hija de su esposa, en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar durante seis años; desde que la víctima tenía 8 hasta los 14.
"La validez del testimonio de la niña se vio reforzado por el sostenimiento del relato en el tiempo y a diferentes interlocutores: su psicóloga, el padre, la entrevista en Cámara Gesell y, finalmente en la entrevista clínica mantenida para la pericia recibieron en los aspectos esenciales el relato de los mismos hechos", indicó Olié, autor del voto inicial, al que adhirieron sus pares.
A su vez, los jueces absolvieron al imputado del delito de exhibiciones obscenas por el que fuera acusado por el querellante particular, el abogado particular, Juan Manuel Díaz, en representación del padre de la niña.
La defensa particular de Grotto fue ejercida por Vanessa Ranocchia y Marcos Paz.