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Un condenado en Pico tras cremar un cuerpo por una herencia en disputa

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó este viernes a uno de los dos hermanos mendocinos, sobrino nieto de Oscar Cadenas, cuyos restos ordenaron cremar cuando un piquense se presentó ante la Justicia como supuesto hijo no reconocido del bioquímico.

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EL DIARIO digital

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Guillermo Federico Ander Egg, de 56 años, fue considerado autor material y penalmente responsable del delito de "supresión del estado civil y de la identidad" y condenado a tres años de prisión en suspenso.

En el caso de su hermano, Alejandro Ander Egg Zamboni, el juez no encontró pruebas que lo vinculen directa y objetivamente con los trámites y comunicaciones establecidas, en plena pandemia, para ordenar el proceso de cremación luego que los hermanos mendocinos fueran notificados de la demanda de filiación y reclamo de herencia, que los Ander Egg ya habían cobrado al vender todos los inmuebles de su tío.

Por otra parte, Guillermo Ander Egg (47 años) fue absuelto por el delito de "destrucción de medios de prueba" por el que acusó la querella. El fallo contempla el cumplimiento de reglas de conducta para el condenado, tales como fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin dar previo aviso al Juez de Ejecución, y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras.

El juicio tuvo lugar entre los días 24 y 27 de junio, con la actuación unipersonal de Pagano, la participación del fiscal general Armando Agüero y los adjuntos Sebastián Rawson Paz y María Pía Collazo. En representación del querellante particular actuó Pedro Febre, mientras que en defensa de Alejandro Ander Egg Zamboni intervino la abogada Seila Domínguez Ardohaín, y en la de Guillermo Ander Egg lo hizo Rodrigo Villa.

Cremación.

Tras analizar las pruebas ventiladas en el debate, el juez Pagano dio por probado que el 7 de octubre de 2020 Guillermo Federico Ander Egg tornó incierto el estado civil del denunciante, Darío Oscar Alomar, quien reclamó ante la Justicia Civil conocer su verdadera filiación por la vía del cotejo de ADN.

Para el magistrado, fue Guillermo Ander Egg –enterado de la demanda civil- quien realizó todas las gestiones y trámites tendientes a lograr que el personal autorizado del Cementerio Municipal y del Cementerio Parque "Solar de los Robles" procedieran primero al traslado y luego a la cremación de los restos de quienes en vida fueran Oscar Rafael Cadenas, también del padre y madre de éste y otros familiares que había en la nichera. Este comprobado accionar se debió a que tanto su hermano Alejandro Ander Egg Zamboni como él son herederos testamentarios de Oscar Rafael Cadenas, fallecido el día 4 de marzo de 2012.

El damnificado había iniciado tres expedientes donde planteó una acción de reducción de herencia, y daños y perjuicios relacionados con los demás expedientes, lo que ponía en peligro el capital heredado, motivo por el cual el acusado decidió agilizar los trámites tendientes a la cremación de los cuerpos de los que fuera factible extraer muestras para que el denunciante llevara a cabo pruebas de ADN, con la finalidad de probar su vínculo paterno con el doctor Cadenas y, probado que sea, reclamar los bienes o el capital que por ley le correspondería.

Cabe recordar que el bioquímico dejó una herencia millonaria, con varias propiedadades en Pico, entre ellas una casa en la Avenida y el inmueble de la ex Panadería Pérez, más departamentos en Buenos Aires.

Durante el debate, el magistrado comprobó que Guillermo Federico Ander Egg realizó a conciencia todas las gestiones y trámites tendientes a lograr que la gente autorizada para hacerlo cremara el cuerpo no sólo Cadenas, sino también los restos de sus padres y dos tíos, y de esa manera logró suprimir el estado civil del denunciante que, ante la falta del cuerpo de su presunto padre (declarado su padre en primera instancia en sede civil) y de los progenitores del mismo, tornó imposible que el denunciante pueda conocer su verdadera filiación por la vía del cotejo de ADN y le dificulta materializar su derecho a la restitución de la legítima (si le correspondiera) actualmente en manos de los hermanos Ander Egg.

Según se desprende del fallo, la parte acusadora no logró confirmar con certeza la participación de Alejandro Ander Egg en la maniobra, ya que todas las comunicaciones telefónicas e intercambio de mails durante el período de pandemia fueron realizados por Guillermo.

Considerandos del fallo.

El magistrado recordó en el fallo que "en este proceso no se discute si el denunciante es hijo o no de Cadenas". Y aclaró también que "tampoco se discute la cremación de los restos de quien en vida fuera Oscar Rafael Cadenas, ya que está probada con la documentación aportada tanto por el Cementerio Municipal como por el Cementerio Solar de los Robles".

Lo que las partes discutieron durante el debate es si esa cremación fue solicitada por los acusados, a sabiendas de que había una demanda de filiación respecto a su tío político y una prohibición de innovar respecto a sus restos. "Ese es el punto en cuestión", especificó el magistrado.

En cuanto a la figura de destrucción de medios de prueba solicitada por el representante del querellante particular, el magistrado expresó que no receptaría la misma toda vez que no había quedado demostrado que Guillermo Federico Ander Egg, o el estudio de abogados que los representaba, "tuvieran conocimiento de la medida de ?prohibición de innovar?, ya que ni siquiera lo tenía la funcionaria municipal a quien debía llegar la orden judicial y, por ende, custodiar el cuerpo de quien en vida fuera Cadenas".

En cuanto al monto punitivo, el juez consideró como agravante su nivel de instrucción "lo que lo torna más consciente del mal que causaba al denunciante, que su móvil fue económico sin importar el derecho a la identidad del denunciante, la extensión del daño causado al damnificado no sólo económico sino, por sobre todas las cosas, la posibilidad de saber a ciencia cierta que el Dr. Cadenas era su padre mediante un examen de ADN".

Por ello, en consonancia con la solicitud del fiscal general, consideró adecuado la imposición de la pena de tres años de prisión en suspenso más las reglas de conductas solicitadas por el MPF y por el lapso de tres años.

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