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Juan Grotto fue declarado culpable de abuso sexual

La decisión es la que había solicitado la fiscal Verónica Ferrero. La pena se impondrá en una audiencia el 6 de agosto.

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EL DIARIO digital

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El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, conformada por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Alberto Besi y Andrés Olié, declaró al dirigente político Juan Grotto (43) autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido ejecutado contra una persona menor de 18 años; aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.

La víctima fue la hija de su actual pareja. Fue absuelto del delito de exhibiciones obscenas.

Como se trata de un juicio de cesura, la Audiencia fijó para el martes 6 de agosto, a las 8, la audiencia de imposición de pena. Para ello, las partes tendrán cinco días para ofrecer las pruebas que consideren pertinentes.

"Reiteradas ocasiones"

El Tribunal, con las pruebas ofrecidas durante el juicio oral, acreditó que el agresor abusó de la niña, hija de su esposa, en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar durante seis años; desde que la víctima tenía 8 hasta los 14.

"La validez del testimonio de la niña se vio reforzado por el sostenimiento del relato en el tiempo y a diferentes interlocutores: su psicóloga, el padre, la entrevista en Cámara Gesell y, finalmente en la entrevista clínica mantenida para la pericia recibieron –en los aspectos esenciales– el relato de los mismos hechos", indicó Olié, autor del voto inicial, al que adhirieron sus pares.

A su vez, los jueces absolvieron al imputado del delito de exhibiciones obscenas por el que fuera acusado por el querellante particular, el abogado particular, Juan Manuel Díaz, en representación del padre de la niña.

La acusación del Ministerio Público Fiscal estuvo a cargo de la fiscala Verónica Ferrero; mientras que la defensa particular fue ejercida por Vanessa Ranocchia y Marcos Paz.

Cuatro años

Por otro lado, el juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, condenó a un padrastro a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una hija de su pareja, cuando la niña tenía entre cinco y ocho años.

Con las pruebas reunidas durante el debate oral, el magistrado dio por probado que el imputado cometió esas agresiones sexuales en la vivienda donde convivían –incluso le dijo que si hablaba la mataría y que nadie le iría a creer– y calificó sus conductas como abuso sexual contra una víctima menor de 13 años como delito continuado, agravado por ser el autor encargado de la guarda de la víctima y por el aprovechamiento de la convivencia con la víctima menor de 18 años.

Además, enmarcó los hechos en las leyes 26485 y 26061 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, respectivamente.

"Los hechos, analizados en su totalidad y sin realizar fragmentaciones que los aíslen arbitrariamente unos de otros, llevan a concluir que la hipótesis planteada por las partes acusadoras se vio acreditada más allá de cualquier duda razonable, desacreditándose de ese modo la versión exculpatoria del acusado y los diversos planteos defensivos", indicó Miguez Martín en la sentencia.

Por otro lado, el magistrado absolvió al acusado (42 años) del delito de suministro de material pornográfico a una persona menor de edad y ordenó, una vez que el fallo quede firme, su detención inmediata, que se le extraigan muestras para su identificación genética y que sea incluido en el Registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.

En el juicio participaron la fiscala Eugenia Paola Bolzan; los abogados particulares César Rodríguez y Juan Ricardo Veneri –como querellantes particulares en representación de la madre– y los defensores particulares Juan Resia y David Bravo. La denuncia había sido formulada por una tía de la víctima.

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