La Pampa

Fuerte pelea entre el director de la U4 y la Justicia por el manejo interno en la cárcel

Una medida tomada con un preso desató una fuerte pelea entre el director de la U-4 Esteban Alvela y la Justicia. El caso llegó al Superior Tribunal -después que el juez de ejecución y el Tribunal de Impugnación Penal rechazaran la postura del jefe penitenciario- que en un fallo dividido le cerró el camino al director de la cárcel para defender la decisión adoptada.

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EL DIARIO digital

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La pulseada fue entre el director de la Colonia Penal y un juez de ejecución. La autoridad de la U4 dispuso retrotraer de fase a un detenido (porque le encontraron un celular) pero la justicia (en diferentes instancias y hasta el máximo tribunal) rechazó la medida y le dio la razón al juez de ejecución, que anuló la decisión de un consejo penitenciario.

El  prefecto Esteban Alvela -director de la Colonia Penal Unidad 4- presentó ante el STJ un recurso de casación. Fue contra una resolución del Tribunal de Impugnación Penal que no hizo lugar al recurso de reposición.

El juez de ejecución Martín Saravia había resuelto en la primera quincena de mayo de 2024 y después lo hizo el TIP en la segunda quincena, cuestiones que, según el director de la U-4, "afectan de manera sustancial su funcionamiento (de la Colonia Penal) y facultades legalmente atribuidas".

 Cabe recordar que el juez de ejecución invalidó un Acta emitida por el Consejo Correccional de la U.4 "por medio de la cual retrotrajo de fase y dispuso otro lugar de alojamiento para el interno Emanuel Acuña, como consecuencia de una transgresión (se le encontró un celular, elemento no permitido) que demostró que el condenado no podía autogobernarse".

El director Alvale en su presentación consideró que "esa resolución avasalló las incumbencias del Servicio Penitenciario Federal, no permitiéndole cumplir con sus funciones elementales de guarda y custodia de las personas que están a su cargo".

Sostuvo que "si cada decisión o acto administrativo de la autoridad penitenciaria debiera ser objeto de la revisión o modificación de la autoridad judicial, no tendría razón de ser la existencia misma del SPF, y se podría entregar el mando a los juzgados, y que las consecuencias de cada acto recaigan en cabeza de los magistrados".

El funcionario del Servicio Penitenciario Federal pidió que "se lo considere legitimado activamente para interponer las vías recursivas contra las decisiones tomadas por el magistrado de ejecución en primer término, y por el TIP luego y, en consecuencia, que se revean esas resoluciones y se revoquen por ser improcedentes e injustas".

La decisión del STJ fue en un fallo dividido. Los integrantes de la Sala Penal repartieron su voto: Hugo Díaz consideró que debía tratarse el planteo del director de la U4, mientras que Verónica Campos rechazó. El desempate lo dio el juez Eduardo Fernández Mendía, quien se sumó a la postura de Campo.

El juez Hugo Díaz estuvo a cargo del primer voto. Consideró que "el propio reclamante reconoce la falta de legitimación, pero esta situación se contrapone con el interés directo que posee, requisito que resulta una condición de procedencia formal y sustancial para el análisis de su planteo".

Diaz citó jurisprudencia de la Corte Suprema donde los planteos del  Servicio Penitenciario Federal en asuntos de similar envergadura que los actuales que señala que "la omisión de tratar los planteos formulados importan un exceso de rigor formal".

 Verónica Campo, por su lado, sostuvo que correspondía el rechazo in límine del escrito del director de la Unidad 4. Dijo que el recurso de casación, en un remedio de carácter extraordinario, debe cumplir con ciertas formalidades para ser admisible. "Una de ellas es la observancia de lo que se conoce como la condición subjetiva de impugnabilidad, aspecto que en este caso deviene como un obstáculo a su procedencia", dijo.

 "Así pues, la calidad invocada por el Prefecto, Esteban Alvela, como Director de la Colonia Penal U.4, no se ajusta a la condición de condenado, no se ha constituido en querellante particular, ni fue víctima de un ilícito penal, como tampoco integra el Ministerio Público Fiscal, sujetos todos estos habilitados, en caso de cumplir los correspondientes requerimientos formales, a intentar la vía casacional", añadió Campo.

Además, sostuvo que "los jueces de ejecución tienen facultades exclusivas en la etapa procesal de ejecución y al mismo tiempo, para ejercer el control judicial del cumplimiento de las garantías de las personas privadas de la libertad en el ámbito carcelario".

Consideró que "las resoluciones que se adopten en el marco de la etapa de ejecución de la pena y que signifiquen una modificación en su cumplimiento sean tomadas por el juez sin que se vulneren los principios y garantías del interno".

Otra afirmación de Campo al analizar el escrito de Alvale es que "ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competente procederá a un examen completo del caso".

Eduardo Fernández Mendía, presidente de la Sala A (civil), compartió los argumentos de Campo. 

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