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Un hombre golpeó a su pareja y prendió fuego dos vehículos: no irá a prisión

El condenado, un hombre de 45 años de Anguil, golpeó a su pareja y provocó un incendio  "con peligro para las personas". Acordó una pena en suspenso. 

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EL DIARIO digital

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El juez Carlos Ordas condenó a un hombre que golpeó a su pareja y prendió fuego dos vehículos poniendo en riesgo a personas a 3 años de prisión en suspenso, por lo que no pasará un solo día en prisión. La condena fue producto del acuerdo de juicio abreviado al que llegaron la fiscal Verónica Ferrero, el mencionado imputado y la defensora Alejandra Moyano. 

El hecho ocurrió en Anguil el pasado 24 de mayo. El hombre de 45 años fue imputado de "haber causado un daño en la salud de (...) en circunstancias en que se encontraba junto a su pareja (...), el dia 24 de mayo del año 2024 a las 22:50 aproximadamente, en el domicilio que compartían en calle (...) de la localidad de (...), momentos en que se produce una discusión, (...) se torno agresivo, le propina un golpe de puño en el pecho, una patada en la cola y la tomo del cuello, sacándola del domicilio, a la vez que le manifestó "andate porque te voy a matar, hoy vamos a terminal mal", habiendo constatado el médico del Hospital Publico de (...), que (...) presentaba eritema en base de cuello y en región del esternón".

El fallo describe también que "se le imputa haber causado un incendio en el inmueble sito en calle (...) de (...) y en los vehiculos Fiat Uno color blanco dominio (...) y Renault Kangoo color gris dominio (...), con peligro común para las personas, hecho ocurrido en circunstancias en que la policia de (...) concurrió al domicilio a detener a (...) por los hechos sucedidos previamente en perjuicio de la señora (...), es cuando éste procede a incendiar los bienes mencionados en presencia de la autoridad policial y de su hermano (...), dándose a la fuga, siendo localizado tiempo después oculto en un galpón aledaño".

El juez homologó el acuerdo y condenó al hombre "por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones calificadas por la relación de pareja preexistente, amenaza simple e incendio con peligro para las personas, todo un concurso real, conforme lo establecido en el artículo 89 en relación 92, 80 inciso primero, 149 bis primer supuesto, primer párrafo, artículo 186 inciso cuarto, en concurso real, artículo 55 todos del Código Penal y 45 respondiendo en calidad de autor, a su vez enmarcado dentro de la ley 26485, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, sin costas, atento la intervención de la dra. Moyano defensora oficial".

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