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Confirman fallo sobre acceso a la información pública

El fallo ratifica el acceso a la información pública y la obligación del Estado de brindarla. Un legislador puede solicitar informes por fuera del procedimiento administrativo propio de la Legislatura. 

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EL DIARIO digital

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La Cámara Civil de Santa Rosa confirmó un fallo sobre acceso a la información pública a partir de un amparo al que tuvo que recurrir el exdiputado Francisco Torroba para que el Gobierno Provincial informe las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciónes que efectuó el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura para evitar la vulneración de derechos de las personas detenidas. 

Torroba recurrió a un amparo ante la negativa del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de no responder las notas presentadas el 29 de agosto de 2023 y el 3 de octubre de 2023 por la que solicitaba información. El juez Rubén Capdevielle, el 19 de febrero de 2024, admitió la acción de amparo que Torroba promovió (como diputado y ciudadano) y ordenó que el Ejeuctivo Provincial responda en el plazo de 15 días. 

La Pampa apeló la sentencia dictada por el juez Capdevielle, aunque también le envió la información que solicitó al por entonces diputado Torroba. Esto lo hizo el 8 de marzo. 

El trámite continuó y las camaristas Marina Alvarez y Laura Torres rechazaron la apelación de la Provincia el 31 de mayo pasado. Uno de los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo fue que Torroba debía solicitar esa información a través del reglamento de la Legislatura Provincial, por su calidad de diputado provincial, pero eso fue rechazado por las camaristas.  

"Aun cuando la Cámara de Diputados se dé su reglamentación interna en lo relativo a la solicitud de informes ha de entenderse que lo es a fin de organizar la mejor manera de responder los requerimientos que pudieran efectuarse, no como un rito procedimental que se torne en impedimento u obstáculo a fin de obtener esa respuesta sea cual fuera la que corresponda dar en ese sentido", dice el fallo y agrega: "desde esa óptica es que, como señaló el juez, al requerimiento efectuado por Torroba para que se informe si se había adoptado alguna medida de aquellas recomendadas por el Comité tras su vista a esta provincia, al responderle que ocurra por la vía administrativa reglada y vigente (tal el reg. de la Cámara), no se presentó como una respuesta adecuada bajo las directrices señaladas".

El fallo destaca que "el acceso a la información pública como el alcance e interprestación de tal derecho en el ordenamiento jurídico internacional conforme los tratados internacionales referidos a los cuales la República Argentina a adherido como ratificado (cfe. art. 75 inc.22 CN) y según dijo la CIDH, atiende a su doble vertiente: como derecho individual de toda persona para buscar la información y como obligación positiva del Estado de garantizar ese derecho a recibirla.

"En tanto el ejercicio de tal derecho fortalece la participación ciudadana en lo relativo a las políticas públicas como en la gestión y por ende a la gobernabilidad democrática", remarca.

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