La Pampa

Absuelven a padres que sacaron a su hijo de la escuela para que estudie en la casa

El menor comenzó con inasistencias reiteradas porque sus padres decidieron que se escolarizara a través de la modalidad de home schooling (educación en casa), un sistema de escuela sombrilla del Royal Hollow School de Estados Unidos. La sentencia fue dictada por el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhenard (foto).

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, absolvió a dos padres que fueron acusados de "abandonar" la educación de su hijo, por retirarlo de la escuela tradicional para hacerlo estudiar en su casa. Para el juez, la Fiscalía "no probó en absoluto" que se haya descuidado la educación del niño, tampoco su socialización con otros niños y, además, consideró que el sistema educativo escogido por los padres le brindaba al menor contenido curricular "más profundo".

El niño involucrado tiene ocho años y sus padres fueron acusados de "sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo y de descuido o abandono de la educación de su hijo", figuras previstas y reprimidas en los incisos 1° y 6° del artículo 120 del Código Contravencional.

El menor comenzó con inasistencias reiteradas durante el ciclo lectivo 2021, cuando asistía al JIN N° 2 de esta ciudad y, en 2022 y 2023 tampoco asistió a la escuela primaria pública (Nº 216), porque sus padres decidieron que se escolarizara a través de la modalidad de home schooling (educación en casa), un sistema de escuela sombrilla del Royal Hollow School de Estados Unidos, donde se dictan las clases a través de profesoras particulares locales que asisten a domicilio y adaptan el contenido curricular conforme a lo establecido por el Ministerio de Educación.

La denuncia la radicó en marzo de 2023 el propio Ministerio de Educación pampeano, a través de la coordinadora de área y la referente de nivel primario.

El debate oral y público se desarrolló durante cuatro días; presidido por Boga Doyhenard, con la participación del fiscal Francisco Cuenca y los defensores oficiales Mauro Fernández y Alejandro Piñeiro.

Padres

Los progenitores admitieron que decidieron no enviaron al hijo a la escuela pública convencional y lo fundamentaron con argumentos personales, religiosos, educativos y jurídicos.

La madre reconoció el hecho y dio una explicación exhaustiva de los motivos que llevaron a hacerlo, que fueron desde el temor por el bullying que sufrió su otro hijo en otra escuela y también por la baja calidad de enseñanza. Además, destacó su derecho a elegir libremente la educación a impartírsele a él.

El padre remarcó que les asiste el derecho constitucional de elegir qué educación impartirle a un hijo, que ninguna ley ni contravención está por encima de la Constitución Nacional, que la modalidad de educación en casa no está prohibida por la ley, mientras que el artículo 19 de la Constitución Nacional dice que lo que no está prohibido, está permitido.

Fiscalía

En su alegato final, el fiscal Cuenca consideró que había acreditado los padres abandonaron la educación de su hijo y con ello violaron la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la nueva Ley de Educación de La Pampa 2511 y que vulneraron los derechos del niño previstos en la Ley 26.061.

Fundamentó en ese sentido que "el derecho a la educación es obligación y es una ley que está por encima de los deseos de los padres. La escuela sombrilla no está aprobada por el Ministerio". 

El fiscal remarcó "la complicidad y tozudez de ambos padres ante las alternativas que la fiscalía le planteó (entre ellas la reinserción a la escuela convencional) y la no presentación del niño para la realización de la Cámara Gesell.

Y solicitó luego que se condene a los padres a la pena de 118 días multa a cada uno (equivalente a 1.314.992 pesos a cada uno), que se obligue a los progenitores a realizar tratamiento psicológico durante un año, se les imponga trabajo comunitario por 100 horas en una institución educativa y que se disponga la reincorporación del niño a la Escuela 216.

Defensa

Por su parte, Piñeiro se opuso al pedido de pena y pidió la absolución de sus representados. "Ni los padres ni la defensa se oponen a la educación pública, no están pidiendo que sea abolida, sino que el tema es una cuestión de libertades individuales", afirmó.

Cuestionó el encuadre legal al indicar que uno de los artículos "se suele aplicar a padres que dejan solos a sus hijos en el hogar, situaciones más genéricas, que descuidan de alimentos o que están judicializados y no les hacen cumplir con las reglas que les imponen los juzgados", indicó.

Y fundamentó lo hecho por los padres al asegurar que "optaron por una modalidad virtual distinta de educación. Ellos tomaron esa decisión con asesoramiento jurídico y con conocimiento de las autoridades de Educación (…). No se puede sostener bajo ningún punto de vista que se descuidó la educación del niño; inclusive recibió conocimientos mayores que los niños de su edad, además de que el contenido impartido fue el mismo que se dio en la escuela pública. La diferencia fue el lugar, nada más".

Fallo

El juez Boga Doyhenard sostuvo en su fallo que expresó que la tesis de la defensa "se impone en razón de que no se incorporó prueba suficiente que permita tener por acreditada -sin lugar a duda razonable- la infracción a la norma por la que se acusa a los imputados correspondiente al ciclo lectivo 2021, al no encontrar configuración contravencional por atipicidad objetiva, debiendo desestimarse la acusación". Dicho período corresponde al jardín de infantes, al que el niño debió concurrir durante la pandemia, tiempo en el cual no se conmutaban las asistencias.   

Al analizar el ciclo lectivo primario 2022-2023, el juez concluyó que "la parte acusadora no probó en absoluto que se haya producido un descuido en la educación del niño". Y apuntó en esa línea que la defensa "logró demostrar que el niño recibió una educación integral y de calidad, acorde a su edad cronológica y con un contenido curricular que no se diferenció del que se imparte en la escuela presencial, inclusive más profundo".

El magistrado recordó que se escucharon en juicio testimonios de docentes de diferentes actividades que realiza el niño, como inglés, karate, gimnasia artística, música, artes visuales y lectura. Para aseverar luego "no advierto en absoluto un déficit de socialización por no asistir presencialmente a la institución escolar, que sin dudas cumple un papel trascendental en ese aspecto de la formación de los niños".

Y concluyó que "quedó acreditado, sin lugar a dudas, que la decisión de los padres de recurrir al método de home schooling no produjo lesión o afectación al bien jurídico protegido por la norma, esto es la educación del niño, como así tampoco se demostró que se haya afectado su socialización".

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