La Pampa

A La Pampa todavía le falta un río…

A dos años del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de La Pampa y del ambiente nos preguntamos ¿y el agua? En la columna ambiental de hoy vamos a ver un recorrido histórico del conflicto para entender el conflicto como un todo.Por Florencia Srur (*)

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En el año 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentencia que, en el inicio de La Pampa, desde Mendoza, debe ingresar por el Arroyo de La Barda (único brazo activo del Río Atuel) un caudal mínimo, permanente e interino de 3,2 m3/s. Pero, ¿qué significa esto? ¿De dónde sale ese valor?

Para explicarlo es necesario realizar un viaje al pasado. En el año 1917, aún siendo La Pampa territorio Nacional, se da un corte en uno de los brazos del Río Atuel en Santa Isabel, lo que ocasiona el despoblamiento de una colonia agrícola emplazada en las cercanías, llamada Colonia Butaló. En el año 1930 se da el corte de otro brazo del río llamado Arroyo Butaló. En el año 1946 los/as habitantes de Santa Isabel piden por un canal de riego para la zona, pero es desestimado por la construcción de la obra El Nihuil. En el año 1947 se termina de construir el Sistema de Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Atuel, más conocido como Represa Los Nihuiles, en territorio mendocino. Ese mismo año, un telegrafista de Santa Isabel, Ángel Garay, le escribe una carta al presidente de turno Juan Domingo Perón informando sobre el problema ambiental tras la llegada de una madre con su hijo muerto en brazos a su puesto policial. Tras esta información, Perón crea, por medio del Consejo de Administración de la Dirección de Agua y Energía Eléctrica de la Nación, la resolución 50/49 de Entrega Periódica del Río Atuel a La Pampa, donde se estipulan 3 sueltas anuales de 7 días cada uno, en los meses de enero, mayo y septiembre, con un caudal de 15m3/s, lo que corresponde al cálculo de 212 % del volumen equivalente del derrame anual del río. Mendoza nunca cumplió esta resolución.

Seguimos en nuestro recorrido histórico y en el año 1951 La Pampa es creada oficialmente como provincia. En el año 1973 se crea el Decreto 15/60 que establece que La Pampa tiene derecho a un 50% de las regalías de Los Nihuiles. Mendoza vuelve a rechazar la normativa y alega que, mediante el Decreto 108/79, rechaza la interprovincialidad del Río Atuel. En otras palabras, la provincia vecina asegura que como el río nace en su territorio es dueño único del recurso hídrico. Hoy quizás nos parece descabellado, pero siguen existiendo personas que aún piensan de esta manera, pese a que, en el año 1987, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictamina el carácter interprovincial de la Cuenca del Atuel. Tras este fallo, dos años más tarde, se crea la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior, más conocida como C.I.A.I. Este organismo cuenta con representantes de las provincias de La Pampa, Mendoza y Nación y supone ser un espacio de diálogo para el manejo de la cuenca.

Pese a que La Pampa tenía ahora el derecho de manejo de las aguas de la cuenca dada su interprovincialidad, aún no teníamos agua que manejar. Por esta razón, la Universidad Nacional de La Pampa se encarga de realizar varios estudios científicos para tener un mejor entendimiento del río Atuel desde el punto de vista físico, biológico, económico y social, para dar nuevamente pelea. Una vez obtenida toda la información necesaria y con el asesoramiento legal de la "nueva ola ambiental", en el año 2017 La Pampa vuelve a instancias judiciales con Mendoza para pedir la recomposición ambiental de oeste pampeano por medio de la fijación de un caudal fluvio ecológico. Este sería el caudal mínimo indispensable para que la flora y la fauna autóctona puedan prosperar luego de 100 años de desastre ambiental. Este fallo, favorable para La Pampa, daba el plazo de 30 días para proponer un valor de caudal con acuerdo entre ambas provincias. Como tal acuerdo mutuo nunca llegó (La Pampa pedía 4,5 m3/s y Mendoza ofrecía 1,6 m3/s), la Corte Suprema de Justicia fija, en el año 2020, el caudal mínimo, permanente e interino de 3,2 m3/s en la entrada del río a La Pampa.

Mínimo significa que nunca puede menos cantidad de agua que la estipulada, permanente es que siempre debe estar el río con agua e interino hace referencia a que es un valor temporal que puede ser modificado (para más caudal) en un futuro acorde a la recomposición ambiental.

A dos años de este último fallo de la Corte, La Pampa sigue peleándola para que se cumpla. Así como se ha peleado siempre para que la provincia vecina cumpla con alguna de las reglamentaciones estipuladas. La lucha sigue y más que nunca debemos gritar EL RÍO ATUEL TAMBIÉN ES PAMPEANO.

(*) Ingeniera en Recursos Naturales y Medio Ambiente. MPnº 365. Email: [email protected]

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