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EL DIARIO digital
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Los condenados son Lucas Andrés De Dios Rigal (37 años) y Rubén Adrián Reynoso (35), ambos domiciliados en General Pico, a quienes se los halló culpables como coautores del delito de robo calificado por escalamiento, en concurso real con privación ilegítima de la libertad; declarándolos reincidentes por tener antecedentes penales.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia, Daniel Alfredo Sáez Zamora, al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado, en forma conjunta, por la fiscala Leticia Andrea Pordomingo, la defensora oficial Gabriela Brizzi y los acusados, quienes fueron detenidos a las pocas horas de cometer los ilícitos y admitieron la autoría de los hechos.
En este tipo de resoluciones alternativas al debate oral, los jueces y juezas no pueden imponer penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal. La damnificada, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, prestó su consentimiento.
¿Qué fue lo que pasó el 24 de diciembre de 2023 a la mañana? De Dios Rigal y Reynoso entraron a la casa por una puerta trasera que estaba sin llave, aunque previamente debieron saltar los tapiales perimetrales o pasar por los techos de otros inmuebles.
Uno de ellos llevaba "una chalina negra tapándole el rostro" según se especificó en el fallo; mientras que el otro actuó con guantes y en la cara llevaba "una tela negra". El primero le dijo a la mujer: "Quédate tranquila, no te va a pasar nada. Vamos a revolver todo porque tenés plata". Mientras uno cumplía con ello, el restante le ató las manos a la damnificada con un cordón y los pies con una bufanda, "sujetándola a la estructura de la cama". Cuando la víctima pudo desatarse, llamó a su hija para que dé aviso a la policía.
Los imputados se llevaron 683.000 pesos, 1.500 dólares, dos alianzas, un cintillo y una cadena de oro, dos pares de aros y dos prendedores. La mujer recuperó 400.000 pesos, 700 dólares, una alianza, un par de aros y un prendedor.
Durante la investigación fiscal preparatoria se consiguieron pruebas independientes más allá del reconocimiento de los acusados, como registros fílmicos, captura de pantallas y un informe de la Agencia de Investigación Científica, entre otras.
Sáez Zamora, en la sentencia, remarcó que "sin perjuicio de no coincidir completamente con el encuadre legal acordado por las partes, me encuentro vedado por el Código Procesal Penal (de La Pampa) a corregirlo y por ello debo ajustarme a esa tipificación".
Por último, agregó que, para la comprobación de los hechos, fueron importantes los videos de las cámaras de seguridad, la información obtenida por el sistema de Mercado Pago" y un allanamiento porque allí se secuestraron algunos de los objetos que habían sido robados.