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EL DIARIO digital
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Yanina Coronel ni se inmutó al escuchar la sentencia. No hizo ningún gesto. No quiso hablar con la prensa. Tampoco su abogada defensora Camila Aimar. Ambas se retiraron del edificio por ascensor y evitaron hacer declaraciones este mediodía. Un tribunal la declaró culpable y recibirá una pena mínima de 10 años de cárcel.
Unos segundos antes, los jueces declararon a la mujer autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado, por el vínculo de pareja con la víctima y por el medio utilizado- veneno- en concurso ideal, en grado de tentativa. Los jueces fijaron audiencia de imposición de pena para el próximo 8 de setiembre del 2023 a las 08:30 horas.
La sentencia estuvo a cargo del tribunal integrado por los jueces Daniel Saez Zamora (presidente del tribunal) y Andrés Olié y la jueza Alejandra Ongaro. Ese mismo tribunal tuvo a cargo el fallo del caso de Lucio Dupuy a principios del año.
En el proceso intervienen el fiscal Oscar Alfredo Cazenave, que en su alegato final había pedido la misma calificación legal que la Audiencia de Juicio le impuso a Coronel; el querellante particular Benjamín Eugenio Ortiz en representación de la víctima; y la abogada particular, Camila Virginia Aimar, quien había solicitado la absolución de la acusada.
El voto inicial del fallo fue de la jueza Alejndra Ongaro. Los jueces Daniel Saez Zamora y Andrés Olié adhirieron en un todo al fallo y a las conclusiones de Ongaro.
El Movimiento de Mujeres de La Pampa estuvo en la lectura del fallo acompañando a Yanina Coronel.
La jueza describió lo que ocurrió para la justicia para establecer la condena: "En horas de la tarde del 5 de setiembre del 2021 Yanina Alexandra Coronel intentó dar muerte a su entonces pareja Gustavo Gabriel Páez Albornoz con el que convivió durante aproximadamente 14 años y de cuya unión tienen un hijo en común, Lorenzo Francesco Páez Albornoz", señaló.
"Para ello le suministró una sustancia venenosa (metomil- nombre comercial Methomex 90-) que previamente había mezclado en un licuado de banana preparado por ella misma, en el domicilio que ese grupo familiar compartía sito en Avenida Perón 8134 de la localidad de Toay", describió
"Aproximadamente a las 20:15 hs, encontrándose Páez Albornoz en el patio de la dependencia policial donde cumplía funciones- División Seguridad Rural UR-I- sita en el predio del autódromo provincial, ingirió el líquido que su pareja le había entregado momentos antes, lo que le provocó inmediatamente su descompensación", detalló.
"La gravedad de esta reacción fue lo suficientemente visible que llevó a que quienes se encontraban en ese momento junto con Páez, no sólo solicitaran la presencia de una ambulancia sino que uno de sus compañeros- Evangelista Navarro- se adelantó a la llegada de aquel auxilio. Subió a la víctima a su vehículo particular, con mucho esfuerzo dado el estado en que aquél se encontraba, no podía ponerse erguido ni de pie", agregó.
"En esas extremas condiciones, Evangelista Navarro trasladó a Páez hasta el hospital de la localidad de Toay, nosocomio desde el cual luego fue trasladado, atento la gravedad de la situación a un centro de atención médica de mayor complejidad, el Hospital "Dr. Lucio Molas" de esta ciudad", explicó, .
"En este último nosocomio Páez permaneció internado por más de un mes en la Unidad de Terapia de Cuidados Intensivos, en estado crítico, con riesgo de perder la vida en tres oportunidades dentro de aquel lapso", detalló Ongaro.
La jueza consideró probado que Yanina Coronel preparó el licuado de banana la tarde del domingo 5 de septiembre de 2021 que entregó a su expareja Gabriel Páez Albornoz. En su fallo, citó los mensajes de Whats App de Coronel que le dijo que la preparaba el licuado para que lo tomara mientras cocinana al disco en la división de Seguridad Rural.
La jueza cita los mensajes (de audio y texto) extraídos del celular de Páez Albornoz porque en el celular de Coronel fueron borrados.
Coronel: - "¿Te preparo un licuado de banana para llevarte así tomas mientras cocinas?"
Coronel: "Bueno ahí lo hago xp se van a poner feas tantas bananas".
Coronel: "¿Te agarro la botella del gym para el licuado gordo porque otra no hay, si?"
Páez: " Como quieras amor".
Coronel: "Ya está toda la carne ahí igual le cambie el agua igual la podes llevar".
Páez: "Bueno. Gracias"
Coronel: "A el licuado use un poquito de leche con chocolino que le sobró a Lolo esta re rico yo lo probe".
Páez: "dale gracias mi amor" ( audio).
En relación al "chocolino", los jueces sostien que fue un ardid para que Páez Albornoz no rechazara el licuado, que presentaba un color "amarronado", prioducto del agregado del veneno.
Después, la jueza menciona los dichos de los compañeros de Páez para describir lo ocurrido. Uno fue Rubén Navarro quien dijo que apenas tomó el licuado, el policía se descompensó. "Menos de dos minutos estaba desmayado", dijo. "Parecía una bolsa", agregó.
Para la jueza Ongaro el hallazgo de la bolsa con metomil se produjo en el procedimiento del viernes 10 de septriembnre de 2021.
También cita la pericia de la bioquímica Alena Foltynek. "Esta perito se refirió en primer lugar a los elementos recolectados en la División Seguridad Rural, ello es, material descartado en el piso de tierra correspondiente al sector de ingreso a la División (sustancia semisólida amarronada) y la espuma tomada en las cercanías del hocico del perro muerto (sustancia viscosa)", señaló.
Allí detectó la presencia de methomyl, señalando que el mismo pertenece al grupo de los carbamatos, y que se trata de un insecticida de uso fitosanitario. "El químico descripto por la Dra. Foltynek se corresponde con el que fuera secuestrado en el patio de la vivienda de García, lindante a la de Paez y Coronel", agregó.
Foltynek hizo referencia al análisis realizado en la jarra de la licuadora, elemento que fue secuestrado en la vivienda de Paez y Coronel, y con el que esta última realizó el licuado. "Para ello lo que se hizo previamente en el laboratorio fue un lavado en las paredes internas del vaso de dicho electrodoméstico, utilizando un solvente orgánico - metanol y en el paso siguiente lo que se obtuvo como resultado fue, como en el primer caso, la presencia de methomyl", cita.
"La contundencia del informe producido por la Dra. Foltynek acerca de la identificación de la sustancia tóxica analizada en las muestras antes detalladas, se vió aún más reforzada cuando la perito afirmó sobre la señales de alta intensidad que presentaban esas muestras, independientemente de que por la metodología utilizada no se realizó análisis cuantitativo de las mismas", señaló el fallo.
Además, Ongaro cita los dichos de la responsable del servicio de terapia intensiva del Molas, la médica Natalia Soledad Fernández que confirmó haber asistido a Páez Albornoz en terapia intensiva durante aproximadamente un mes.
"Explicó que este paciente tuvo riesgo cierto de perder la vida en tres oportunidades: al ingreso por severa inestabilidad; posteriormente, evolucionó con un cuadro de shock séptico, que es un cuadro infeccioso grave, y además tuvo un episodio de shock hipovolémico, que es una hemorragia masiva asociada a un sangrado de traqueotomía", expresó.
Además la médica Fernández curzó información con el jefe de la Agencia de Investigación Científfica, el bioquimico Luciano Merini quien confirmó que se trataba de metomil.
La jueza Flavia Ongaro citó el testimonio del ingeniero agrónomo Fernando García, docente universitario especilizado en fitosanitarios. Además de la descripción de la peligrosidad del metomil, Garcia dijo que participó de unas 200 charlas con productores. Allí le comentaron los productores criadores de ovejas que utilizaban el metomil (que sólo se conseguía bajo receta) para matar pumas y chimangos. "Lo conseguían 'bajo cuerda'", citó Ongaro del testimonio del especialista.
Es decir, dijo la jueza,. Yanina Coronel pudo obtener el metomil por esas vías ilegales. Le quitó cualquier subjetividad o intencionalidad: fue un testigo propuesto por la defensa.
La investigación
La jueza Ongaro rechazó refutó la estrategia de laa defensora camila Aimar que apuntó a las "irregularidades" de la investigiación. Se remitió al detalles de los testigos y las pericias, la primera parte del fallo. Pero además sostuvo que no hubo presentaciones formales, en las diferentes etapas del juicio, contra esos procedimientos y pruebas ahora cuestionados en el juicio oral.
También rechazó la afirmación de que el licuado de banana tuvo una "franja horaria muy grande" desde que fue preparado por Coronel hasta que lo ingirió Páez. Refutó ese argumento diciendo que esa amplia franja "no existió". "Transcurrió muy pco tiempo", dijo al jueza desde que Paéz Albornoz tuvo el licuado en sus manos y se descompuso.
Violencia de género
Ongaro también analizó la violencia de género denunciada por Coronel y que la defensora Aimar sostuvo en los alegatos y los testimonios brindados. La jueza cita esto en la certeza de que el fallo debe tener perspectiva de género.
Pero citó la pericia de la sicóloga Maria Laura Cabot (perita oficial) y del sicólogo Miguel Lalli (perito de parte) realiza a Yanina Coronel. Los profesionales sostienen que "si bien hay un relato pormenorizado de una serie de situaciones coincidentes con las que se denuncian, éstas aparecen despojadas de afecto, quedando también vacías de significado No se detecta en el presente estudio sintomatología compatible con estrés postraumático ni daño en la salud mental de la joven como tampoco signos compatibles con victimización sexual a excepción de su relato No se observa en la peritada una posición de sometimiento o de desvalimiento respecto de su supuesto ofensor "
Es decir hay una contradicción entre el relato de los hechos de violencia, sin un correlato emocional.
En relación a los videos aportados por Yanina Coronel sobre situaciones de violencia, Ongaro dijo que si bien es reprochable el lenguaje que usa Páez Albornoz, considera que es una prueba que no sirve porque hay una desigualdad entre el policía y ella, ya que el primero desconoce que lo estaban grabando mientras que ella es quien hace el registro.
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral y público, la Audiencia dio por probado que en la tarde del 5 de setiembre del 2021 Coronel intentó dar muerte a su entonces pareja Páez Albornoz, con el que convivió durante aproximadamente 14 años y de cuya unión tienen un hijo en común.
"Para ello le suministró una sustancia venenosa (metomil, nombre comercial Methomex 90, del grupo químico de los carbamatos) que previamente había mezclado en un licuado de banana preparado por ella, en el domicilio que ese grupo familiar compartía" en Toay, indica textualmente el interlocutorio de culpabilidad.
Más adelante, agrega que aproximadamente a las 20.15, y encontrándose la víctima en el patio de la dependencia donde cumplía funciones (División Seguridad Rural UR-I), ubicada en el predio del autódromo provincial, "ingirió el líquido que su pareja le había entregado momentos antes, lo que le provocó inmediatamente su descompensación".
"La gravedad de esta reacción dice la resolución fue lo suficientemente visible que llevó a que quienes se encontraban en ese momento junto con Páez Albornoz, no solo solicitaran la presencia de una ambulancia; sino que uno de sus compañeros se adelantó a la llegada del auxilio, subió a la víctima a su vehículo particular con mucho esfuerzo, dado el estado en que se encontraba ya que no podía erguirse".
En esas "condiciones extremas", el compañero trasladó a Páez Albornoz hasta el hospital de Toay, desde el cual luego fue trasladado, "atento a la gravedad de la situación", al Hospital Lucio Molas de Santa Rosa. Allí permaneció internado más de un mes en la Unidad de Terapia de Cuidados Intensivos, "en estado crítico y con riesgo de perder la vida en tres oportunidades".
Botella y jarra
En los fundamentos de la sentencia, Ongaro el suyo fue el primer voto, adhiriendo Olié y Sáez Zamora acreditó que, a partir de los testimonios de los policías que estaban con Páez Albornoz, "la botella traída por él desde su domicilio en todo momento estuvo su poder, sin haber sido manipulada por ninguna de las personas que se encontraban en la División".
De esa manera quedó descartada la hipótesis defensiva de que el tóxico pudo haber estado en Seguridad Rural, aduciendo que habitualmente esa dependencia secuestra pesticidas, herbicidas y otros venenos. También se desechó la presunta subjetividad de la investigación fiscal preparatoria con el siguiente fundamento: que la mayoría de los testigos fueran policías "no fue una elección arbitraria y antojadiza, sino que teniendo en cuenta el lugar donde sucedió el hecho y las funciones que ocupan las personas que se encontraban presentes ese día" no pudo ser de otra manera.
"La sola condición de que los testigos pertenecieran a la fuerza policial y hasta que en algún caso alguno de ellos tenga una amistad más cercana con la víctima, no ameritó sospechar sobre la falsedad de sus dichos, tal como pretendió la defensa", expresó el Tribunal.
La Audiencia de Juicio destacó también la declaración de la médica que atendió a la víctima en la terapia intensiva del Molas. Ella explicó que el paciente "tuvo riesgo cierto de perder la vida en tres oportunidades: al ingreso por severa inestabilidad; posteriormente, evolucionó con un cuadro de shock séptico, que es un cuadro infeccioso grave, y además tuvo un episodio de shock hipovolémico, que es una hemorragia masiva asociada a un sangrado de traqueotomía".
El químico, un insecticida de uso fitosanitario, fue secuestrado en un bolsa hallada en la casa de un vecino lindera con la de Coronel y Páez Albornoz. Por ello se realizó un análisis de la jarra de la licuadora donde la acusada preparó el licuado y se constató la presencia de methomyl.
Para eso lo que se hizo previamente en el laboratorio fue un lavado en las paredes internas del vaso de dicho electrodoméstico, utilizando un solvente orgánico (metanol) y, en el paso siguiente, lo que se obtuvo como resultado fue la presencia de methomil. Los magistrados calificaron de "contundente" ese informe y añadieron que "se vio aún más reforzado cuando la perito afirmó que existían señales de alta intensidad en las muestras" de la licuadora.
Finalmente, sobre el presunto contexto de violencia de género, Ongaro describió que dos testigos supieron de ello a través del relato de Coronel y que un tercero, un policía que habría presenciado las conductas violentas de Páez Albornoz, si bien fue citado por la defensa; luego Aimar desestió de su comparecencia sin explicar los motivos. Así fue que concluyó al valorar también otros testimonios que "con la prueba producida y desarrollada no se logró acreditar con certeza la teoría defensiva en cuanto a la existencia de los hechos de violencia de género de los que habría resultado víctima Coronel de parte de su expareja.?
El Movimiento de Mujeres de La Pampa -una entidad que agrupa a organizaciones sociales y políticas feministas- emitió un comunicado en el que reclamó que Yanina Coronel sea absuelta. Algunas integrantes de ese colectivo asistieron a casi todas las audiencias.
El tribunal resolvió este martes que Coronel es culpable del intento de homicidio. Aunque ella declaró que hizo el licuado, negó haberle puesto veneno. La mujer se expone a una condena con un mínimo de 10 años de prisión,