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El STJ  anuló un fallo condenatorio por un abuso sexual 

La Sala penal del STJ anuló un fallo condenatorio de una caso de abuso sexual que declaró la culpabilidad de una persona que tenía 17 años al momento del hecho. La víctima tenía 14 años cuando ocurrieron los hechos. Consideraron "errónea aplicación de la ley" y falta de argumentacion.

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EL DIARIO digital

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Del supuesto abuso también participó otro adolescente de 14 años. Pero como era menor de edad, nunca formó parte del expediente.

Los jueces Fabricio Losi y Hugo Díaz anularon este martes el fallo del juez de audiencia Andrés Olié (del 27 de julio de 2022) y el fallo del TIP del 19 de diciembre de 2022 que confirmó el primero.

El recurso de casación fue presentado por los abogados Boris Vlasich y Marcelo Piazza.

La víctima hizo la denuncia después que estallara el caso de la denuncia de la actriz Thelma Fardín por la supuesta violación a manos del actor Juan Darthes. La joven ante el cuadro de angustia lo manifestó a su sicóloga: allí, en el año 2019, se inició la causa judicial de lo ocurrido en 2010. Dijo que pocas personas sabían del hecho (ni su pareja) y que los involucrados tenían cierto "poder adquisitivo" por lo cual el caso quedaría en la nada.   

El hecho denunciado -por el que había sido declarado culpable- consistió según la denuncia en haber agredido sexualmente  en un día no precisado  del año 2010, obligándola a practicarle sexo oral y penetrándola anal y vaginalmente mediante el empleo de violencia, hecho en el que además participó otra persona, no imputable, que accedió vaginalmente." 

El acusado fue declarado autor y penalmente responsable del delito de abuso sexual, ejecutado con violencia y sin consentimiento, agravado por haber existido acceso carnal y por haber sido cometido por dos personas, en perjuicio de una niña. 

El juez de Audiencia, Andrés Olié , con las pruebas reunidas durante el debate oral, dio por probado que el acusado –de 17 años al momento de los hechos– agredió sexualmente a la víctima, a pesar de su negativa expresa, y que en el hecho participó otro menor que por su edad fue declarado inimputable.

Olié dispuso además, en la parte resolutiva, que una vez que el fallo quede firme se envíe una copia al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, y mantuvo la restricción de acercamiento y contacto del agresor –que actualmente vive fuera de la provincia y ya es mayor de edad– a menos de 200 metros de cualquier lugar donde se encuentre la víctima.

En los fundamentos de la sentencia, remarcó que el relato de la víctima se "mantuvo inalterable desde la primera versión" y agregó que "no solo cuento con un indicador altamente específico de abuso sexual", a partir de ese testimonio, "sino también con las declaraciones efectuadas por las personas que conforman su grupo de pertenencia y que conocieron los hechos". Allí aludió a la madre de la niña, una tía, su novio, un amigo y una amiga.

 

Los defensores invocaron la errónea aplicación de la ley penal sustantiva porque el juez de audiencia aplicó una norma que no estaba vigente al momento de ocurrir el hecho delictivo atribuido, la ley 26485, y que el TIP no trató en profundidad ese reclamo para no tener que concluir en la anulación de aquel pronunciamiento.

Señalaron que la ley 26485, fue sancionada en marzo del año 2009 y su entrada en vigencia fue el 19 de julio del 2010, fecha en que se firmó el decreto N° 1011/2010 que la reglamentó.

Indicaron que "del fallo surge claramente que el comienzo de ejecución del delito fue en el mes de abril del año 2010, es decir que no estaba vigente la 26485, que empezó a regir 3 meses después". Así criticaron que se aplicó a su asistido retroactivamente la nueva ley en su contra, lo que se encuentra expresamente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico y los internacionales, aplicables en el ámbito de nuestro país

"Consignaron que la autoría no fue acreditada en este caso pues solo existe referencia nominal de la denunciante, pero el resto del material probatorio lo contradice", señala el fallo.

Los defensores en el recurso de casación "reclamaron que el juez de audiencia solo se limitó a afirmar en general la aplicación de la figura, pero no se detuvo a hacer un análisis de cada uno de los componentes, pues de haberlo hecho claramente se observa la ausencia de los elementos definitorios del caso y, en consecuencia, la necesaria absolución por la atipicidad de la conducta atribuida".

En relación a la sentencia del TIP la consideraron "arbitraria por falta de fundamentación". Agregaron que el juez del TIP no trató las cuestiones planteadas, no ingresó al examen integral de la valoración de la prueba sino que ella fue totalmente sesgada, ya que no hay un análisis particularizado de cada elemento probatorio, solo una enunciación de los testimonios e informes que el Tribunal consideró corroborantes de la acusación".

También remarcaron que existe "arbitrariedad por prescindencia de prueba y consignaron que los jueces deben brindar una sentencia donde se traten con cierta profundidad y desde la óptica del principio in dubio pro reo, los puntos planteados por la defensa y la explicación de porqué se valoran ciertas pruebas y circunstancias y porqué no se valoran otras".

Le apuntaron al juez de audiencia soslayar "algunos elementos de prueba y el análisis de las inconsistencias y contradicciones en aquellos que sí empleó para condenar".

Uno de los elementos señalados por la defensa es la situación  del menor acusado por la víctima de participar de la agresión, que según los jueces Losi y Díaz debió considerarse como testigo. Este declaró que el hecho no existió. "Pero el juez no valoró ni una palabra de lo que él dijo en el debate. Entendieron que esa declaración es una cuestión central que acredita que el suceso no ocurrió, pero que ni el magistrado de juicio ni el TIP explican por qué desechan al testigo", señalan los jueces del STJ.

 El Procurador General, Mario Oscar Bongianino, sostuvo que la ley N° 26485 era operativa al momento de los hechos.

"La operatividad de la perspectiva de género no puede ser objetada por una pretendida ventana temporal entre la fecha del hecho y la reglamentación de la ley; en definitiva esta ley no es norma penal, sino que constituye una herramienta más del fuero criminal para la erradicación de la violencia contra las mujeres y para avanzar en un cambio de paradigma", dijo Bongianino.

Consideró que los hechos estaban probados y rechazó los cuestionamientos de los defensores a las pericias sicológicas.

Bongianino dijo que "en nuestra calidad de operadores judiciales, tenemos la obligación convencional de deconstruir el discurso jurídico para erradicar prácticas que pretender fundamentar una teoría del caso a partir de la desacreditación de la víctima o de su testimonio…", es por ello que consideró que debía rechazarse el recurso de casación interpuesto".

Los jueces Losi y Díaz consideran que no se cumplió con la doble instancia, la jurispruencia que crea el caso Casal.

"Del cotejo entre los agravios desarrollados por la defensa y la respuesta brindada en la decisión del TIP, se advierte claramente el incumplimiento de la reseñada garantía con base en las disposiciones fijadas por el más alto tribunal federal", afirman.

Además que "solamente con una lectura de la respuesta jurisdiccional se observa que, en lo que respecta al planteo de la errónea aplicación de la ley sustantiva, surgen explicaciones que no responden al cuestionamiento propuesto; se realizan disquisiciones, en lo que hace a la propuesta impugnatoria de "errónea valoración de la prueba" que responden de manera segmentada y con desatención de los puntos planteados por los recurrentes, para finalizar con una apreciación acerca de la ausencia del adolescente O. como imputado en el legajo por ser menor de edad al momento de los hechos".

"Nada de ello se ajusta a lo que requiere el cumplimiento de la revisión de un fallo condenatorio2, dicen los jueces del STJ.

Además mencionan que el 11 de mayo de 2022, el Superior Tribunal de Justicia dictó el Acuerdo n° 3843 en el que se aprobó la "Guía de referencia para la redacción de sentencias y resoluciones del fuero penal", con el propósito de generar una herramienta que contribuya en la comunicación eficaz de los actos de gobierno.

 Remarcan que los fallo debe cumplir con "cinco principios o requisitos básicos como rectores: relevancia, ubicación, calidad, fidelidad y brevedad,". El objetivo es "presentar un análisis conciso, preciso y claro de los hechos significativos del caso, de las reglas de derecho aplicables, y de los argumentos que se conjugan para justificar la decisión adoptada" .

"En definitiva, corresponde hacer lugar al recurso formulado por la defensa  y declarar la invalidez de la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación Penal n° 95/22 por falta de fundamentación suficiente y por afectación del derecho a la revisión amplia de la sentencia condenatoria, en los términos en que fuera expuesto en los considerandos precedentes", afirman Losi y Díaz.

Ahora el TIP con otra integración unipersonal debe dictar otra sentencia.

 

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