El juez Carlos Alberto Besi condenó a Eduardo Raúl Ibarra por la muerte de su ahijada, Olivia Ibarra ocurrida el 25 de febrero de 2020 en la ruta nacional Nº 5, en cercanías de Anguil. El conductor, alcoholizado, chocó de atrás al auto en que iban sus familiares, con quienes había compartido una fiesta.
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EL DIARIO digital
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Ibarra era padrino de la pequeña Olivia de a penas 22 meses de edad. Y conducía n el mismo sentido de circulación que la familia Ibarra/ Arroyo en estado de ebriedad, utilizando su teléfono celular y a mas velocidad de la permitida, situación que fue comprobada en el transcurso de la causa judicial.
La familia de Olivia, representada por el abogado Sergio Sánchez Alustiza, fue embestida en la parte trasera, eso se llama “choque por alcance”. Este siniestro dejó en evidencia la magnitud de imprudencia con que conducía el imputado.
La condena aplicada de 4 años es de cumplimiento efectivo y 10 años de inhabilitación para conducir.
“No fue un simple descuido”
Besi, en los fundamentos del fallo, expresó que “tanto la causa del accidente de tránsito, como sus consecuencias, fueron factores determinantes del hecho y absolutamente atribuibles a la conducta imprudente, negligente y antirreglamentaria del acusado, el cual obró de manera descuidada, inobservando el deber de cuidado que impone la conducción de un vehículo”.
“(Ibarra) realizó acciones que la prudencia indicaba abstenerse de hacerlas, atento a la peligrosidad de ellas (…); haber conducido un vehículo estando alcoholizado (1,68 g/l) cuando la sensatez imponía no hacerlo; siendo más que obvio el peligro que podía acarrear”, agregó.
“No obstante lo manifestado precedentemente –señaló el juez–, debo hacer mención a que los ocupantes del Renault 9 no llevaban colocados los cinturones de seguridad, y la hija menor de un año iba en brazos der su mamá, en el asiento del acompañante”.
Con respecto al uso del celular por parte del acusado, “si bien surgió su manipulación en la franja horario de circulación del Volkswagen Gol, ello de acuerdo a lo informado por el perito Temístocles Torreani (jefe de la División Análisis de las Telecomunicaciones de la Policía provincial), no puede aseverarse con el grado de certeza que se requiere en esta etapa del proceso, su utilización en el instante preciso de la colisión, existiendo una duda más que razonable”, indicó Besi.
Al momento de fijar la pena, el juez valoró a favor del imputado “sus condiciones personales, la falta de antecedentes penales, sus hábitos de trabajo, su colaboración durante el proceso y su postura y presencia en la audiencia” realizada vía Zoom. “Además mostró arrepentimiento al concedérsele la palabra final, previamente al cierre debate”, acotó.
Por el contrario, tuvo en cuenta como agravantes la naturaleza del hecho, las circunstancias que lo rodearon y la extensión del daño causado. “No se trató de un simple descuido o distracción, sino que la violación al deber de cuidado producida por el consumo de alcohol, y pese a que le manifestaran en la cena (familiar previa) que se quedara a dormir, hizo caso omiso a tal sugerencia e igual se subió a su automóvil y condujo por la ruta hasta el momento del accidente”, remarcó el magistrado.
“En este caso, el resultado fue que los cinco ocupantes del Renault 9 sufrieron lesiones, leves y graves, y hubo una víctima fatal. Todos tuvieron asistencia médica y psicológica e internación (…) se afectó la vida de relación en actividades cotidianas y se provocó un desequilibrio familiar y un quebramiento de las relaciones familiares”, concluyó.
? "Fallo ejemplar"
La Fundación Estrellas Amarillas afirmó que esa condena "es un dato que resulta relevante en este tipo de causas judiciales. La querella, Representada por el Estudio Sánchez Alustiza/ Reale y Asociados, había solicitado los seis 6 años de prisión efectiva, debido a todas las negligencias cometidas y que es la pena máxima en estos casos. En tanto la fiscalía, encabezada por la fiscal Cecilia Martini pidió tres años y seis meses, y la defensa de Leandro Lobato, solicitó la absolución.
"La condena aplicada por el juez Besi, puede ser considerada ejemplar, ya que aplica pena de cumplimiento efectivo en casos de tragedias por siniestros viales y el máximo de diez 10 años de inhabilitación para conducir.", señaló la entidad. "Deseamos que la justicia pampeana siente precedente y comience a actuar entendiendo que lo más importante e irrecuperable que tenemos los seres humanos es la vida", remarcó Estrellas Amarillas.
Este siniestro ocurrió el 25 de febrero de 2020 cuando la familia se trasladaba en dos vehículos provenientes de Santa Rosa.
Cerca de las 00:05 horas, Eduardo Raúl Ibarra conducía su vehículo Gol Trend color rojo por la ruta nacional 5 que se dirigía hacia Anguil, a la altura del km 597. Lo hacía con 1,68 H/L de alcohol en sangre y justo en ese momento atiende el celular o recibe un mensaje.
En ese instante es cuando impacta el vehículo que iba adelante en el mismo sentido de circulación conducido por su primo Rubén Fabio Ibarra, quien llevaba como acompañante a su pareja María José Arroyo y a sus tres hijas menores Maitén Naiara Arroyo de 11 años, Tahiana Marilina Ibarra de 8 años y Olivia Natali Ibarra de un 1 año de edad.
El impacto hace que el vehículo de su primo salga despedido de la ruta, hacia la banquina derrapando y volcando, para luego terminar impactado contra un árbol. Olivia murió y el resto de los ocupantes recibieron diversas heridas.
Durante estos años, la tumba de Olivia fue profanada. Su madre denunció que la presionaban para que retirara la acusación contra el conductor ahora condenado.