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EL DIARIO digital
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Se trata de una medida que debería ser dejada sin efecto con mayor premura que la que precedió a su dictado, por ser incompatible en letra y espíritu con las normas constitucionales e internacionales que prohíben la censura previa. El artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica son tan claros y rotundos en esta materia que no se explica la ligereza judicial que los ha violentado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que cualquier medida preventiva que impida el ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo las decisiones judiciales, constituye censura previa. Así, por ejemplo, el caso de la película "La Última Tentación de Cristo" contra Chile.
El juez, en tanto funcionario estatal, tiene vedado decidir qué es lo que puede ver o escuchar la ciudadanía. Los periodistas son responsables por lo que publican, pero esa responsabilidad solo se puede hacer efectiva con posterioridad a la publicación.
La censura judicial, en tanto puede ser fácilmente utilizada para proteger a los poderosos y silenciar a las voces independientes, representa un peligro para la convivencia democrática y el debate público.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2024
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