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Condenan a vecina de Ataliva Roca poratropellar y dejar en estado vegetativoa motociclista

Una mujer de 72 años fue condenada hoy a tres años de prisión en suspenso y cuatro añosde inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos con motor que requieran autorizaciónde autoridad competente, por ser autora del delito de lesiones gravísimas culposasocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículocon motor.

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 La víctima, de 44 años, se halla en estado vegetativo.

Esta es la máxima pena que podía caberle, ya que el artículo 94 del Código Penal establece

que "se impondrá prisión de un mes a tres años (…) e inhabilitación especial por uno a cuatro

años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por

inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo

o en la salud".

La sentencia fue dictada por el juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, al

homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Marcos Sacco, el defensor

particular Román Oscar Fiorucci y la imputada, Perla Colla, una productora agropecuaria.

domiciliada en la zona rural de Ataliva Roca y quien aceptó su culpabilidad. Los familiares de

la víctima, al ser notificados de ese acuerdo, dieron su conformidad.

El hecho probado ocurrió el pasado 6 de marzo a las 10.15 en avenida Perón y Utracán. Colla,

que manejaba una camioneta Ford Ranger, colisionó contra el lateral derecho de una moto

Yamaha 125 cc., que circulaba por la rotonda ubicada allí. La acusada, "no acatando la señal

de 'ceda el paso' para quienes ingresan a la rotonda" embistió al motociclista, quien "se

encuentra en coma persistente, en estado vegetativo", detalló el juez en el fallo.

De acuerdo a las pruebas incorporadas al expediente, "sobre la calzada por donde transitaba

Colla, y previo al ingreso a la rotonda, existe una señal de restricción de 'ceda el paso', que

significa que 'se pierde la prioridad de paso que se tenía por regla general, no siendo

necesario detener la marcha siempre que se asegure el paso prioritario del que cruza por la

vía transversal'", agregó Chapalcaz.

"En este caso, la conducta antirreglamentaria desarrollada por la imputada, se vio reflejada

en hacer caso omiso a la prioridad de paso establecida por el texto legal, la cual se

encontraba reforzada por la correspondiente cartelería", acotó.

En los abreviados convenidos entre fiscales/as y defensores/as, los jueces y juezas no pueden

imponer penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal porque así lo

establece el Código Procesal Penal de La Pampa.

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