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EL DIARIO digital
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La víctima, de 44 años, se halla en estado vegetativo.
Esta es la máxima pena que podía caberle, ya que el artículo 94 del Código Penal establece
que "se impondrá prisión de un mes a tres años ( ) e inhabilitación especial por uno a cuatro
años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por
inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo
o en la salud".
La sentencia fue dictada por el juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, al
homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Marcos Sacco, el defensor
particular Román Oscar Fiorucci y la imputada, Perla Colla, una productora agropecuaria.
domiciliada en la zona rural de Ataliva Roca y quien aceptó su culpabilidad. Los familiares de
la víctima, al ser notificados de ese acuerdo, dieron su conformidad.
El hecho probado ocurrió el pasado 6 de marzo a las 10.15 en avenida Perón y Utracán. Colla,
que manejaba una camioneta Ford Ranger, colisionó contra el lateral derecho de una moto
Yamaha 125 cc., que circulaba por la rotonda ubicada allí. La acusada, "no acatando la señal
de 'ceda el paso' para quienes ingresan a la rotonda" embistió al motociclista, quien "se
encuentra en coma persistente, en estado vegetativo", detalló el juez en el fallo.
De acuerdo a las pruebas incorporadas al expediente, "sobre la calzada por donde transitaba
Colla, y previo al ingreso a la rotonda, existe una señal de restricción de 'ceda el paso', que
significa que 'se pierde la prioridad de paso que se tenía por regla general, no siendo
necesario detener la marcha siempre que se asegure el paso prioritario del que cruza por la
vía transversal'", agregó Chapalcaz.
"En este caso, la conducta antirreglamentaria desarrollada por la imputada, se vio reflejada
en hacer caso omiso a la prioridad de paso establecida por el texto legal, la cual se
encontraba reforzada por la correspondiente cartelería", acotó.
En los abreviados convenidos entre fiscales/as y defensores/as, los jueces y juezas no pueden
imponer penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal porque así lo
establece el Código Procesal Penal de La Pampa.