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EL DIARIO digital
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En la reunión de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones se hizo presente el juez de Faltas municipal, Cesar Ortiz, para tratar el Proyecto de Ordenanza presentado por las concejalas y los concejales del Bloque FREJUPA, mediante el cual se modifica el artículo 43, 44, 46, 48, 71 y 72 de la Ordenanza N° 3519 referida al Código de Faltas Municipal, texto ordenado en Ordenanza N° 4317.
Ortiz indicó que las modificaciones contemplan "el descargo por vía electrónica; la comprobación y constatación por las actas hechas por medios electrónicos; y que todas las notificaciones puedan ser enviadas al domicilio electrónico validado del inculpado".
Para la primera de ellas indicó que "ya venimos trabajando en esta idea. Como alternativa incorporamos algo que fue muy bien recibido por los vecinos, que fue incorporado por Resolución del mismo Juzgado para reglamentar el descargo y poder incorporarlo por vía electrónica. Esto fue una mejora en nuestra relación y nuestro vínculo con los y las vecinos. El descargo es la participación más importante que tiene el inculpado en el proceso contravencional. Esto no estaba incorporado ni utilizado por los vecinos porque les implicaba un trámite engorroso, la manera electrónica facilitó mucho este paso".
De la misma manera explicó que "estamos solicitando la incorporación al Código de todas las herramientas electrónicas para posibilitar las notificaciones de los actos procesales más importantes establecidos en el Código de faltas y la validación de las actas que se hacen por los medios electrónicos. Estos ya estaban autorizados en el Código vigente, lo que no está autorizado es la comprobación y la posterior constatación por los medios electrónicos. La comprobación requiere de la posterior validación del oficial público porque, si no, no hay constatación. Lo que se propone es hacer la comprobación y la constatación a partir de que el oficial público, verificando esa comprobación por el medio electrónico, haga la constatación debida viendo que los medios electrónicos tengan todas las homologaciones correspondientes".
Mas adelante "estamos proponiendo que las notificaciones lleguen a un correo electrónico validado. El correo se valida a partir de que una persona hace la registración del vehículo se aporta un correo electrónico y ese es el domicilio electrónico validado para el titular registral. Las otras alternativas son cuando el infractor hace un descargo y constituye el domicilio electrónico en ese descargo o lo registra en el sistema electrónico municipal. Esas son las tres variantes que tenemos para que las notificaciones sean válidas. Esos nos posibilita hacer el emplazamiento y los pasos posteriores del proceso contravencional"..