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El STJ revocó condenas por la muerte del bochófilo Fernando "Ruso" Mayer

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La Sala A del STJ, integrada por Elena Fresco y José Sappa, revocó un fallo condenatorio de la Cámara Civil de Apelaciones contra la Asociación Norteña de Bochas y el club Metileo por la muerte del bochófilo Fernando Mayer ocurrida en el año 2013 por un infarto luego de un torneo.

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Además, confirmó que el Estado pampeano no tuvo responsabilidad por la muerte de Mayer y la falta de ambulancia, desfibrilador y de médico en el lugar.

La sentencia de la Sala civil A del STJ -del 19 de marzo pasado- revocó partes del fallo de la sala de la Cámara Civil de Apelaciones integrada por Marina álvarez y Laura Torres, del 13 de diciembre de 2019.

La causa inicial fue por daños y perjuicios contra la Provincia de La Pampa.

El hecho

El 19 de octubre de 2013, tras disputar la final por dúos de un campeonato oficial de bochas en el club Metileo, Fernando Ramón Mayer (57) falleció por un paro cardiorrespiratorio no traumático por infarto de miocardio. Se descompuso en el club y lo llevaron en la ambulancia del pueblo, que no tenía equipamiento adecuado. Entre Pico y Metileo lo cargaron a la ambulancia del SEM, pero no sobrevivió.

Su viuda, Gloria Mabel Suárez, y su hija, Camila Sol Mayer, promovieron una demanda por daños y perjuicios. Demandaron a la Federación de Bochas de La Pampa, al Metileo Football Club, a la Confederación Argentina de Bochas y a la Asociación Norteña de Bochas por responsabilidad solidaria y haber incumplido la obligación de seguridad que rige en todo espectáculo deportivo.

También al Estado provincial y municipal por la falta de servicio de ambulancia (con equipamiento para una emergencia cardiológica) y por la omisión del deber de control sobre los organizadores en su calidad de policía administrativa.

En la sentencia de primera instancia se condenó al club, a la Asociación y a la Federación, no así a la Provincia y al municipio. Por su parte, la Cámara de Apelaciones confirmó la exclusión de responsabilidad (de Provincia y municipio) y excluyó también a la Federación. Además, mantuvo la condena sobre el club y la Asociación, pero redujo la responsabilidad en un 30%.

El planteo que llegó a la Sala A fue la apelación de la viuda y su hija contra el fallo (patrocinadas por los abogados Pablo y Ricardo Rodríguez Salto); además de las apelaciones del club Metileo y la Asociación Norteña de bochas por las condenas.

Causalidad

En el Superior Tribunal de Justicia, la ministra Fresco y el ministro Sappa abordaron los cuestionamientos de la causalidad entre la muerte de Mayer, las condiciones que existían en el lugar (una ambulancia, un médico y un desfibrilador) y los supuestos responsables de esas condiciones.

La Cámara de Apelaciones precisó "que el infarto agudo de miocardio encuentra ligamen con causas atribuibles exclusivamente al cuerpo y salud que -en este puntual caso- devienen totalmente extrañas, ajenas, imprevisibles e inevitables para todos los demandados, y esa ausencia de personal médico y de ambulancia con desfibrilador de modo contemporáneo a la descompensación genera dudas -si hubiera sido atendido por un médico, si se le hubiera aplicado un desfibrilador, si...- pero no certeza respecto de la evitación de la muerte; menos aún puede ser asignado el carácter de "causa" -única ni determinante- de la posterior muerte de Mayer". Los magistrados explicaron en su fallo que "ese eventual ligamen no tiene la fuerza ni la entidad que la actora requiere y exige para condenar a quienes se los ha eximido, ni para mantener la condena en los términos sentenciados respecto de quienes se las ha adjudicado".

Y concluye la Cámara que ambas partes de la acción legal, demandados condenados y demandantes, no ofrecieron pruebas para demostrar la existencia de esa relación.

"La lectura detenida de este desarrollo argumental nos lleva a coincidir con el recurrente cuando afirma que el pronunciamiento de Cámara implica una aplicación errónea del art. 360 del CPCC, puesto que concluye que la ausencia probatoria perjudica tanto a la actora como a la demandada, en una especie de neutralización de los efectos, no obstante lo cual concluye condenando igualmente a las entidades deportivas demandadas", señalan Fresco y Sappa.

"Conforme hemos expresado en párrafos anteriores, la parte accionante debía probar que la ausencia de desfibrilador había configurado condición sine qua non de la muerte del señor Mayer", iniciaron los jueces. "Es decir, que ante el acaecimiento del problema cardíaco, la aplicación de la técnica de resucitación con el desfibrilador hubiere revertido la situación y evitado su posterior deceso", remarca el STJ al dar lugar a la apelación de la Asociación Norteña de Bochas, organizadora del evento donde se produjo el trágico hecho.

Señala que la Cámara sostuvo que "las entidades demandadas no dispusieron durante el desarrollo del evento deportivo mínimas medidas de prevención sanitaria tales como tener personal y ambulancia con instrumentos idóneos". Sin embargo, esa misma Cámara no ha demostrado que esas medidas tuvieran entidad suficiente como para evitar el fallecimiento, al tiempo que se toma como concausa una omisión sin que exista prueba alguna sobre la entidad causal.

Las demandantes Gloria Suárez y su hija también apelaron que la responsabilidad de la Provincia y la Municipalidad queden afuera del juicio. Expresaron que tanto en primera instancia como en la segunda se demostró que el Estado debía prestar un servicio con medios técnicos y humanos, lo que en realidad no se hizo.

Además sostuvieron los ministros del STJ que "al producirse los primeros síntomas del accidente cardiovascular en Mayer, en la localidad de Metileo no había un médico ni tampoco un desfibrilador, y aunque se ignore si hubiera revertido el desenlace fatal, es evidente que era útil en la emergencia, tanto que después de este acontecimiento el propio Estado proveyó e instruyó sobre el uso de tal instrumento".

Finalmente, Sappa y Fresco consideraron que no hay agravios jurídicos como el absurdo en el fallo de Cámara que dejó afuera a la Provincia y la Municipalidad de Metileo, por lo que rechazó el pedido de las demandantes.

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