El TIP confirmó asi la condena a tres años de prisión en suspenso. La defensa pretendía la absolución. La querella, cuatro años.
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EL DIARIO digital
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El Tribunal de Impugnación Penal rechazó este jueves a la mañana -en una resolución por mayoría- las apelaciones a la condena de tres años de cárcel en suspenso del martillero Esteban Hotz, por el siniestro vial ocurrido en el cruce de las rutas 5 y 7, que provocó seis muertes de una familia. De esta forma, cumplirá su pena fuera de la cárcel.
La defensa había apelado por la absolución y la querella pretendía aumentar la conden a cuatro años y que sea de cárcel efectiva. Los jueces del Tribunal de Impugnación Penal, María Elena Gregoire y Mauricio Piombi firmaron el dictamen por mayoría. En cambio, Filinto Benigno Rebecchi votó en disidencia, ya que opinó que debía anularse la sentencia tal cual como lo pedía la defensa del imputado.
La querella de las víctimas -representada por el abogado José Mario Aguerrido- había solicitado el cumplimiento efectivo de una pena mayor, cuatro años. En cambio, la defensa del martillero, en manos del abogado Jorge Gabriel Salamone, recurrió el fallo para pedir directamente la absolución.
Hotz fue condenado hace unos meses a tres años de prisión condicional por el delito de homicidio culposo por el siniestro en el cruce de las rutas 7 y 5 en la navidad de 2018, en el que murieron seis miembros de una familia.
Los abogados de las querellas, José Mario Aguerrido y Juan Ravinali, apelaron para pedir que la pena dispuesta por el tribunal sea de cuatro años de cumplimiento efectivo, en la cárcel, y no de carácter condicional, más siete de inhabilitación para conducir. Por su parte, el abogado defensor, Jorge Salomone, insistió en solicitar la absolución de Hotz por considerar que la maniobra de Palacios provocó el siniestro. La fiscala Cecilia Martiní fue la única de las partes conformes con la sentencia, no presentó ningún recurso.
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, integrado por los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz, y Alejandra Ongaro, condenó a tres años de prisión en suspenso y siete de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículos a Hotz. Esa sentencia fue avalada ahora por el TIP en un fallo de mayoría.
"Entiendo correcta la motivación del fallo cuando concluye que el exceso de velocidad constituye objetivamente una acción peligrosa desaprobada que genera un riesgo de afectación del bien jurídico cuya concreción si bien no fue querida por el acusado, resultó suficiente por sí misma para producir el significativo resultado delictivo", expresó Gregoire en su voto, al que adhirió el juez Piombi.
"De esta forma, se colige claramente que la conducta del acusado fue la que tuvo directa relación con el resultado de las muertes, siendo indiferente para estos efectos la eventual conducta que también fue peligrosa del conductor del restante vehículo impactado", señaló.
Cabe recordar que el tribunal original consideró que el exceso de velocidad con el que conducía en el cruce -se estimó entre 90 y 100 km/h- fue la causa determinante de la tragedia. La pena que se aplicó es la mínima prevista para ese tipo de delitos.
El 25 de diciembre de 2018, Hotz circulaba a bordo de su auto, un Mercedes Benz B200, cuando impactó contra un Peugeot 206 conducido por Franco Palacio que intentó girar en U e iba acompañado por Guadalupe Ana Abascal, que estaba embarazada, Daiana Palacios, Gonzalo Palacios, Milagros Palacios e Isabela Rossotto. A raíz del choque, todos los ocupantes del Peugeot perdieron la vida.