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Habilitaron el Aula Magna de la UNLPam para el juicio de la Subzona

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Las partes y los testigos podrán optar por ir al juicio o participar vía remoto. Confirmaron el comienzo el martes 27.

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EL DIARIO digital

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Las partes que intervengan en el nuevo juicio por los delitos de lesa humanidad cometidos en la Subzona 1.4 podrán asistir de manera presencial al debate o participar de modo virtual. Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal, que confirmó en las últimas horas que se habilitó definitivamente el Aula Magna de la Universidad Nacional de La Pampa, de acuerdo a los protocolos sanitarios.

El debate arrancará el martes 27 de abril en el Aula Magna, tal como había adelantado El Diario. Habrá seis acusados por crímenes cometidos entre 1975 y 1982.

El Tribunal informó que este tercer juicio oral por delitos de lesa humanidad cometidos en esa provincia durante la última dictadura cívico militar, conocido como “Subzona 1.4 - III” contará con el Aula Magna de la UNLPam para que las partes y testigos que lo deseen puedan asistir de manera presencial respetando los protocolos sanitarios por el contexto epidemiológico, en tanto que también podrán optar por hacerlo vía remota.

La comunicación del TOF se produjo tras la postergación del comienzo del debate oral por la falta de recursos tecnológicos y la necesidad de adecuar el Aula Magna en cuestión.

El total de víctimas relevadas para el juicio son 197 y se prevé la recepción de 140 testimonios. La acusación estará a cargo del fiscal general Miguel Palazzani y de la fiscala general subrogante ante el tribunal pampeano Iara Silvestre. La audiencia será transmitida por el canal de YouTube del Poder Judicial de la Nación.

Los acusados y la calificación legal

En el juicio estarán como acusados por crímenes de lesa humanidad cometidos en centros clandestinos de detención que operaron en el ámbito de la Subzona 1.4 del Ejército entre 1975 y 1982, los siguientes:

Jorge Omar De Bartolo -a la fecha de los hechos Oficial de Logística S-4 e integrante de la Plana Mayor de la Subzona 1.4-;

Néstor Omar Greppi -Secretario General de la Gobernación del Gobierno de La Pampa de facto-

Luis Enrique Baraldini -quien entre el 28 de octubre de 1975 y el 24 de marzo de 1976 se desempeñó en el Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101 como Oficial de Inteligencia del Estado Mayor General de esa unidad, y desde esa fecha como jefe de la Policía de la Provincia de La Pampa hasta noviembre de 1979;

Humberto Riffaldi -jefe del Departamento Informaciones de la Policía de La Pampa entre marzo de 1976 y enero de1981;

Roberto Oscar Fiorucci -jefe de Informaciones del Grupo de Trabajo de la Subzona 1.4-

Carlos Roberto Reinhart -Oficial Ayudante de la Policía de La Pampa en la Seccional Primera y Brigada de Investigaciones, quien prestaba servicios para el Grupo de Trabajo de la Subzona 1.4-.

Los imputados llegan al juicio acusados de distintos hechos calificados como asociación ilícita -artículo 210 primer párrafo del Código Penal, conforme a la ley 20.642-, privaciones ilegales de la libertad agravadas por su carácter de funcionario público, por haberse cometido con violencias o amenazas y por su duración superior a un mes, imposición de tormentos -artículo 144 ter, primer párrafo del Código Penal , según el texto de la ley 14.616- y abuso sexual deshonesto con acceso carnal -artículo 119 del Código Penal, ley 11.179-.

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