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Ratificaron otro amparo colectivo de clientes de un plan de ahorro

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La Cámara Civil de Santa Rosa confirmó el congelamiento de las cuotas de 994 clientes de Chevrolet, con valores al 1 de abril de 2018.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó un amparo colectivo y las medidas cautelares dispuestas oportunamente a favor de casi un millar de suscriptores de planes de ahorro para adquisición de automotores, al no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Chevrolet S.A..

La resolución fue dictada por Laura Cagliolo y Guillermo Salas, los jueces que conforman la Sala 3, quienes de este modo confirmaron la cautelar que expidiera la jueza civil Adriana Pascual.

Pacual, basándose en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, dispuso retrotraer en forma precautoria el valor de las cuotas al 1 de abril de 2018 –ante la gran devaluación del peso–, para los amparistas domiciliados en La Pampa que firmaron planes de ahorro con ocho administradoras de fondos.

En septiembre pasado, los camaristas habían resuelto en igual sentido frente a la apelación individual de Volkswagen S.A.. Las otras empresas administradoras –y que forman parte como codemandadas en el proceso judicial– son Plan Rombo, FCA, Plan Ovalo, Interplan (Chery Plan), Circulo de Inversores S.A. (Peugeot S.A.) y Toyota Plan Argentina.

Cuestionamiento.

Chevrolet, en su cuestionamiento a Pascual por otorgar la medida cautelar en este proceso de amparo colectivo a 994 clientes, sostuvo que “no es atribución judicial la posibilidad de modificar el esquema contractual involucrado, ya que la fiscalización estructural del sistema (de planes de ahorro) le corresponde por ley a la Inspección General de Justicia (IGJ)”.

También, que la causa es de competencia federal y no provincial; que la demanda no debería tramitarse como proceso colectivo sino a través de planteos individuales porque cada caso contiene “particularidades diferenciadas”; y que no puede calificarse a los amparistas como consumidores, entre otros argumentos.

Cagliolo y Salas, al rechazar el recurso de apelación, manifestaron que Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, al cuestionar la cautelar, pretendió “incursionar en la temática relacionada con el fondo de la cuestión, confundiendo presunción de legitimidad en la actividad administrativa de la IGJ, con incumbencia constitucional y posibilidad de revisión judicial, apoyándose para ello en argumentos que transitan por la ecuación económica contractual y la operatoria (…), sin hacerse cargo de la imprescindible demostración de error en la decisión de la jueza, quien con la provisoriedad propia de las medidas cautelares, tuvo en consideración la eventualidad de un daño irreparable para las partes más débiles de la contratación de adhesión y de consumo”.

“La parte apelante –agregaron los jueces de Cámara–, presenta su caso refiriendo desde su propia cosmovisión jurídica a los alcances del denominado contrato de ahorro y préstamo para la adquisición de automotores; minimizando aquellos aspectos determinantes que caracterizan este tipo de acuerdos y que, a no dudarlo, dieron justo y prudente sustento a la decisión precautoria y como tal provisional, adoptada” por la jueza Pascual.

“Tales aspectos, nos revelan que estamos ante relaciones jurídicas de contenido patrimonial (presentes en todo contrato), cuyo consentimiento, como elemento esencial, se da por adhesión a un esquema estandarizado y con fórmulas predispuestas, con eje en el denominado Estatuto del Consumidor”, indicaron los camaristas. Allí enfatizaron, basándose en distintos doctrinarios, que los suscriptores de planes de ahorro son consumidores en los términos de la ley 24.240.

Más adelante, la Sala 3 calificó como “inconsistente y no probado” el argumento de Chevrolet S.A. en cuanto a que la resolución de primera instancia le impidiera continuar con “la normal administración de los planes de ahorro”.

Minorías discriminadas.

Cagliolo y Salas subrayaron que la empresa apelante no demostró “error de juzgamiento” de Pascual y desestimaron la competencia federal ya que "estamos ante relaciones de consumo judicializadas, con amparistas domiciliados en La Pampa, en un proceso colectivo en donde se dirimen consecuencias y circunstancias contractuales, a partir del ordenamiento constitucional e infra constitucional que refiere a los derechos del consumidor, siendo competente en ese escenario la justicia provincial”.

Los jueces advirtieron "que la posible pertenencia a un colectivo o su delimitación, no debería conferirse sólo en función de una presencia masiva en términos numéricos de sujetos procesales, sino también cuando se advierta la probable repetición amplificada de conflictos semejantes, máxime si los litigios pudieran plantearse en forma diseminada por aquellos que integran verdaderas minorías discriminadas o afectadas en razón del consumo y en tanto el derecho comprometido sea ''''líquido'''' desde un plano constitucional."

Finalmente aclararon, que ante una demanda colectiva en la Provincia de La Pampa -dada su baja densidad demográfica- siempre será más significativo y crítico el análisis del derecho constitucional afectado o en riesgo, que el de la sumatoria o conteo de los reclamantes y que la tarea de examen judicial debe ser aún mayor cuando se está en presencia de una minoría discreta o insular, como es el caso de los consumidores en su singularidad.

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